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Ley 24.642

VigenteNacional

Procedimiento de cobro de las cuotas y contribuciones sindicales retenidas por el empleador

Sanción:8 de mayo de 1996Promulgación:28 de mayo de 1996BO:30 de mayo de 1996Ver fuente oficial
9artículos
asociaciones sindicalescuota sindicalagente de retenciónejecución fiscaltítulo ejecutivoprescripciónobligaciones del empleador
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La cuota sindical no la paga el trabajador directamente al : se la descuenta el empleador del y despu├®s la deposita. Ese circuito genera un problema cl├ísico: el empleador retiene y no deposita, o directamente no retiene, y el se queda sin recursos y sin una herramienta ├ígil para reclamarlos. La Ley de cobro de aportes sindicales construy├│ esa herramienta. Su n├║cleo es el art├¡culo 5: el certificado de deuda que emite la propia asociaci├│n sindical vale como t├¡tulo ejecutivo y habilita el juicio de apremio o de ejecuci├│n fiscal, es decir el proceso m├ís r├ípido que tienen los c├│digos procesales, en el que el deudor solo puede oponer un n├║mero acotado de defensas. Alrededor de eso, la ley arma un sistema completo: fecha cierta de dep├│sito atada a la de las cargas sociales; responsabilidad directa del empleador por las retenciones que omiti├│ hacer, de modo que no puede escudarse en que nunca descont├│ nada; autom├ítica, sin necesidad de interpelaci├│n; imputaci├│n de los pagos parciales primero a intereses; deber de informar mensualmente la n├│mina de afiliados, sus remuneraciones y las altas y bajas; aplicaci├│n supletoria de las reglas de cobro de aportes a las obras sociales; y una prescripci├│n de cinco a├▒os.

Objetivo

Darle a las asociaciones sindicales de trabajadores un procedimiento rápido y previsible para cobrar las cuotas y contribuciones que el empleador debía retener y depositar, y precisar las obligaciones de información y las responsabilidades del empleador en ese circuito.

Problema que resuelve

El r├®gimen anterior, de la Ley 23.540, no le daba al un t├¡tulo ejecutivo propio ni un procedimiento ├ígil: reclamar cuotas retenidas y no depositadas exig├¡a juicios de conocimiento largos, con el resultado pr├íctico de que muchas deudas se volv├¡an incobrables. Tampoco estaba claro qu├® pasaba cuando el empleador directamente no hab├¡a hecho la retenci├│n, ni qu├® informaci├│n deb├¡a darle al para poder determinar la deuda.

A quiénes alcanza

Asociaciones sindicales de trabajadoresEmpleadoresTrabajadores afiliadosJueces laborales, civiles y comerciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El empleador debe depositar a la orden de la asociaci├│n sindical las cuotas a cargo de los afiliados en la misma fecha en que ingresa los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
  • •El empleador es responsable directo del importe de las retenciones que no hubiera efectuado.
  • •El empleador debe requerir a cada trabajador que manifieste si est├í afiliado a la asociaci├│n sindical.
  • •El empleador debe comunicar mensualmente al la n├│mina del personal afiliado, sus remuneraciones, las altas y bajas del per├¡odo y las cuotas y contribuciones que corresponden a cada trabajador.
  • •Los pagos parciales se imputan primero a los intereses y solo despu├®s al capital adeudado.

Derechos que reconoce

  • •Las asociaciones sindicales pueden cobrar judicialmente por la v├¡a de apremio o de ejecuci├│n fiscal, usando como t├¡tulo ejecutivo el certificado de deuda que ellas mismas expiden.
  • •En la Capital Federal pueden optar entre la justicia nacional del trabajo y los juzgados civiles o comerciales; en las provincias, entre la justicia federal y la civil y comercial local.
  • •Conservan el derecho al capital y a los intereses aunque no hayan hecho reserva alguna al recibir un pago parcial.
  • •Disponen de cinco a├▒os para iniciar las acciones de cobro.

Casos de uso

  • •Ejecutar judicialmente cuotas sindicales retenidas y no depositadas por un empleador.
  • •Determinar desde cu├índo corren los intereses de una deuda por aportes sindicales.
  • •Establecer qu├® informaci├│n debe entregar mensualmente una empresa a la asociaci├│n sindical.
  • •Definir el competente y el plazo de prescripci├│n de un reclamo por cuotas sindicales.

Preguntas frecuentes

Los de las asociaciones sindicales de trabajadores originados en la obligaci├│n del empleador de actuar como agente de retenci├│n de las cuotas y contribuciones que deben pagar los trabajadores afiliados. Es decir, la plata que el empleador descuenta del y debe depositar a la orden del .