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Tratado 24.645

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo de Cooperación con Guatemala para el desarrollo y la aplicación de los usos pacíficos de la energía nuclear

Sanción:29 de mayo de 1996Promulgación:26 de junio de 1996BO:28 de junio de 1996Ver fuente oficial
2artículos
energía nuclearusos pacíficoscooperación internacionalno proliferaciónrelaciones con Guatemala
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de un acuerdo bilateral de cooperaci├│n nuclear. Dos art├¡culos propios: el de aprobaci├│n y el de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo. El contenido sustantivo ÔÇölas ├íreas de cooperaci├│n, el uso exclusivamente pac├¡fico de los materiales y tecnolog├¡as, el intercambio de expertos y de informaci├│n y las salvaguardias aplicablesÔÇö est├í en los doce art├¡culos del acuerdo, publicados como anexo. Llama la atenci├│n la distancia entre la firma, en 1986, y la aprobaci├│n legislativa, diez a├▒os despu├®s.

Objetivo

Establecer un marco jurídico estable para la cooperación argentino-guatemalteca en usos pacíficos de la energía nuclear: aplicaciones en medicina, agricultura, industria e investigación, con el compromiso expreso de no destinarlas a fines militares.

Problema que resuelve

La tecnolog├¡a nuclear es de doble uso: la misma que sirve para producir radiois├│topos m├®dicos puede derivar en un desarrollo militar. Por eso la cooperaci├│n entre pa├¡ses en esta materia no puede quedar librada a acuerdos informales entre organismos: necesita un tratado que fije las ├íreas habilitadas, el destino exclusivamente pac├¡fico y los controles aplicables.

A quiénes alcanza

Estado argentinoComisi├│n Nacional de Energ├¡a At├│micaOrganismos de ciencia y t├®cnicaSector de aplicaciones nucleares en medicina, agricultura e industria
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino asume el compromiso de que los materiales, equipos y tecnolog├¡as transferidos al del acuerdo se destinen exclusivamente a fines pac├¡ficos.
  • Debe encauzar la cooperaci├│n por los organismos designados en el acuerdo y respetar el r├®gimen de salvaguardias e informaci├│n que all├¡ se pacta.

Derechos que reconoce

  • Los organismos nucleares y de ciencia y t├®cnica de ambos pa├¡ses pueden desarrollar programas conjuntos, intercambiar expertos e informaci├│n y transferir tecnolog├¡a dentro del marco convenido.
  • La cooperaci├│n alcanza a aplicaciones civiles concretas: producci├│n y uso de radiois├│topos en medicina, t├®cnicas nucleares aplicadas a la agricultura y a la industria, y formaci├│n de personal.

Casos de uso

  • Verificar el marco bilateral aplicable a un proyecto de cooperaci├│n nuclear con Guatemala.
  • Relevar la red argentina de acuerdos nucleares de cooperaci├│n con pa├¡ses de la regi├│n.
  • Fundar el car├ícter exclusivamente pac├¡fico de una transferencia de tecnolog├¡a nuclear en un informe t├®cnico o diplom├ítico.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo de Cooperación entre Argentina y Guatemala para el Desarrollo y la Aplicación de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, firmado en Guatemala el 14 de mayo de 1986. El acuerdo tiene doce artículos y se publica como anexo de la ley.