Resumen ejecutivo
El Convenio 96 de la Organizaci├│n Internacional del Trabajo (agencias retribuidas de colocaci├│n) ofrece a cada pa├¡s dos caminos alternativos y obliga a elegir uno al ratificarlo: la Parte II, que manda suprimir progresivamente las agencias de colocaci├│n con fines de lucro, o la Parte III, que las admite pero bajo control estatal. La Argentina eligi├│ la Parte III, y esa elecci├│n est├í escrita en el propio art├¡culo 1 de la ley. La consecuencia pr├íctica es que las agencias retribuidas de colocaci├│n son legales en el pa├¡s siempre que cuenten con autorizaci├│n estatal, est├®n sujetas a supervisi├│n y cobren solo las tarifas aprobadas por la autoridad competente.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el Convenio 96 de la Organizaci├│n Internacional del Trabajo (agencias retribuidas de colocaci├│n) y definir, dentro de las dos opciones que el convenio ofrece, que el pa├¡s adopta el r├®gimen de reglamentaci├│n y control de las agencias retribuidas de colocaci├│n previsto en su Parte III.Problema que resuelve
Las agencias que cobran por intermediar en la b├║squeda de empleo pueden convertirse en un mecanismo de abuso sobre quien busca trabajo: cobros excesivos, promesas incumplidas, captaci├│n para condiciones laborales precarias o para el traslado al exterior. El convenio obliga al Estado a licenciar, tarifar y supervisar esa actividad en vez de dejarla librada al mercado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes