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Tratado 24.648

VigenteTratadoNacional

Convenio de la Organizaci├│n Internacional del Trabajo sobre las agencias retribuidas de colocaci├│n

Sanción:29 de mayo de 1996Promulgación:26 de junio de 1996BO:1 de julio de 1996Ver fuente oficial
2artículos
agencias retribuidas de colocaci├│nintermediaci├│n laboralOrganizaci├│n Internacional del Trabajocontrol estatal de agencias de empleotarifas autorizadascolocaci├│n de trabajadores en el exterior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio 96 de la Organizaci├│n Internacional del Trabajo (agencias retribuidas de colocaci├│n) ofrece a cada pa├¡s dos caminos alternativos y obliga a elegir uno al ratificarlo: la Parte II, que manda suprimir progresivamente las agencias de colocaci├│n con fines de lucro, o la Parte III, que las admite pero bajo control estatal. La Argentina eligi├│ la Parte III, y esa elecci├│n est├í escrita en el propio art├¡culo 1 de la ley. La consecuencia pr├íctica es que las agencias retribuidas de colocaci├│n son legales en el pa├¡s siempre que cuenten con autorizaci├│n estatal, est├®n sujetas a supervisi├│n y cobren solo las tarifas aprobadas por la autoridad competente.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Convenio 96 de la Organizaci├│n Internacional del Trabajo (agencias retribuidas de colocaci├│n) y definir, dentro de las dos opciones que el convenio ofrece, que el pa├¡s adopta el r├®gimen de reglamentaci├│n y control de las agencias retribuidas de colocaci├│n previsto en su Parte III.

Problema que resuelve

Las agencias que cobran por intermediar en la b├║squeda de empleo pueden convertirse en un mecanismo de abuso sobre quien busca trabajo: cobros excesivos, promesas incumplidas, captaci├│n para condiciones laborales precarias o para el traslado al exterior. El convenio obliga al Estado a licenciar, tarifar y supervisar esa actividad en vez de dejarla librada al mercado.

A quiénes alcanza

personas que buscan empleo a trav├®s de agenciasagencias retribuidas de colocaci├│n con y sin fines de lucroempleadores que contratan a trav├®s de intermediariosMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe someter a las agencias retribuidas de colocaci├│n con fines de lucro a un r├®gimen de licencia y a la supervisi├│n de la autoridad competente.
  • Las agencias retribuidas de colocaci├│n solo pueden percibir las tarifas y los gastos que la autoridad competente apruebe.
  • El Estado nacional debe reglamentar y fiscalizar la colocaci├│n de trabajadores en el extranjero realizada por agencias.

Derechos que reconoce

  • Quien busca empleo tiene derecho a que la agencia que le cobra est├® autorizada y a que no le exija m├ís que la tarifa aprobada.
  • Las agencias que cumplen los requisitos tienen derecho a obtener la licencia y a operar dentro del marco reglamentado.

Casos de uso

  • Una persona verifica si la agencia que le pide dinero por conseguirle trabajo est├í autorizada.
  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fiscaliza a una agencia de colocaci├│n y controla su cuadro tarifario.
  • Una agencia gestiona su licencia para colocar trabajadores, incluida la colocaci├│n en el exterior.

Preguntas frecuentes

Es la empresa u organizaci├│n que intermedia entre quien busca trabajo y quien ofrece empleo, y que cobra por esa intermediaci├│n. El Convenio 96 de la Organizaci├│n Internacional del Trabajo (agencias retribuidas de colocaci├│n) distingue las que persiguen fines de lucro de las que no, y somete a ambas a control estatal.