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Tratado 24.649

VigenteTratadoNacional

Convenci├│n sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado

Sanción:29 de mayo de 1996Promulgación:26 de junio de 1996BO:1 de julio de 1996Ver fuente oficial
2artículos
seguridad del personal de las Naciones Unidasoperaciones de mantenimiento de la pazpersonal asociadodelitos contra personal internacionaljuzgar o extraditarjurisdicci├│n penal internacionalasistencia humanitaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La convenci├│n naci├│ de una constataci├│n inc├│moda de los a├▒os noventa: el personal enviado por las Naciones Unidas a operaciones de paz y a misiones humanitarias empez├│ a ser blanco deliberado de ataques, y no exist├¡a un r├®gimen internacional que obligara a perseguir a los responsables. El instrumento aprobado por esta ley cierra ese vac├¡o con la t├®cnica cl├ísica de los tratados contra el terrorismo: define los delitos, obliga a los Estados a incorporarlos a su derecho interno con penas adecuadas, fija reglas de jurisdicci├│n y consagra el principio de juzgar o extraditar. Para la Argentina el tema no es abstracto: el pa├¡s es contribuyente de tropas a operaciones de mantenimiento de la paz desde hace d├®cadas.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino la Convenci├│n sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, para que los ataques contra ese personal sean perseguibles penalmente y no queden impunes por falta de jurisdicci├│n o de tipificaci├│n.

Problema que resuelve

El personal de las operaciones de paz y de las misiones humanitarias de las Naciones Unidas quedaba desprotegido frente a secuestros, homicidios y ataques a sus instalaciones: los hechos ocurrían en territorios donde el Estado local muchas veces no podía o no quería investigar, y ningún otro Estado tenía título para hacerlo. La convención crea ese título y obliga a usarlo.

A quiénes alcanza

personal de las Naciones Unidas desplegado en misionespersonal asociado y trabajadores humanitariosEstado nacional argentinoFuerzas Armadas y de seguridad argentinas que participan en operaciones de paztribunales penales federales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe tipificar en su derecho interno los delitos contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, con penas adecuadas a su gravedad.
  • El Estado nacional debe establecer su jurisdicci├│n sobre esos delitos en los casos que la convenci├│n determina.
  • El Estado nacional debe juzgar al presunto responsable que se encuentre en su territorio o, en su defecto, extraditarlo.
  • El Estado nacional debe prestar cooperaci├│n en la investigaci├│n y en el procedimiento penal a los dem├ís Estados parte.

Derechos que reconoce

  • El personal de las Naciones Unidas y el personal asociado tienen derecho a la protecci├│n que la convenci├│n establece durante el despliegue de una misi├│n.
  • Los Estados parte pueden reclamar la entrega o el juzgamiento del responsable de un ataque contra ese personal.

Casos de uso

  • Investigaci├│n penal de un ataque contra personal argentino desplegado en una misi├│n de paz de las Naciones Unidas.
  • Pedido de extradici├│n de un responsable de un ataque contra personal de las Naciones Unidas que se encuentra en territorio argentino.
  • Encuadre jur├¡dico de la protecci├│n del personal humanitario en un despliegue autorizado por el Consejo de Seguridad.

Preguntas frecuentes

Protege al personal de las Naciones Unidas y al personal asociado desplegado en operaciones de la organización: militares, policías, observadores, personal civil y quienes trabajan con acuerdos vinculados a la misión. Obliga a los Estados a tratar como delitos los ataques contra ellos y contra sus locales y medios de transporte.