Resumen ejecutivo
El Convenio 138 es la pieza central del combate al trabajo infantil: no describe las peores formas de explotaci├│n ÔÇöeso lo hace el Convenio 182, aprobado en la Argentina por la Convenio OIT 182 (peores formas de trabajo infantil)ÔÇö sino que fija la regla general de a partir de qu├® edad una persona puede ser admitida a trabajar. Su compromiso es doble: una pol├¡tica nacional dirigida a abolir efectivamente el trabajo de los ni├▒os y una edad m├¡nima declarada que no puede ser inferior a la de finalizaci├│n de la escolaridad obligatoria. En la Argentina, cuando se aprob├│ este convenio la edad m├¡nima que reg├¡a era de catorce a├▒os; en 2008 la Ley 26.390 (Trabajo Infantil y Adolescente) la elev├│ a diecis├®is y pas├│ a llamar al de las personas de diecis├®is y diecisiete a├▒os, con protecci├│n especial. Los trabajos peligrosos quedan reservados, en el convenio, para mayores de dieciocho.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (edad mínima), comprometiendo al país a fijar y hacer cumplir una edad mínima de admisión al empleo y a seguir una política nacional de abolición efectiva del trabajo infantil.Problema que resuelve
El trabajo infantil interrumpe la escolaridad, expone a ni├▒as y ni├▒os a riesgos para los que no est├ín preparados y reproduce la pobreza en la generaci├│n siguiente. Sin un piso de edad claro, exigible y ligado a la escuela obligatoria, la prohibici├│n queda a merced de cada o de cada inspecci├│n aislada.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes