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Tratado 24.650

VigenteTratadoNacional

Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la edad mínima de admisión al empleo

Sanción:29 de mayo de 1996Promulgación:24 de junio de 1996BO:1 de julio de 1996Ver fuente oficial
2artículos
edad mínima de admisión al empleotrabajo infantiltrabajo adolescenteescolaridad obligatoriatrabajos peligrososOrganización Internacional del Trabajopolítica nacional de abolición del trabajo infantil
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio 138 es la pieza central del combate al trabajo infantil: no describe las peores formas de explotaci├│n ÔÇöeso lo hace el Convenio 182, aprobado en la Argentina por la Convenio OIT 182 (peores formas de trabajo infantil)ÔÇö sino que fija la regla general de a partir de qu├® edad una persona puede ser admitida a trabajar. Su compromiso es doble: una pol├¡tica nacional dirigida a abolir efectivamente el trabajo de los ni├▒os y una edad m├¡nima declarada que no puede ser inferior a la de finalizaci├│n de la escolaridad obligatoria. En la Argentina, cuando se aprob├│ este convenio la edad m├¡nima que reg├¡a era de catorce a├▒os; en 2008 la Ley 26.390 (Trabajo Infantil y Adolescente) la elev├│ a diecis├®is y pas├│ a llamar al de las personas de diecis├®is y diecisiete a├▒os, con protecci├│n especial. Los trabajos peligrosos quedan reservados, en el convenio, para mayores de dieciocho.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (edad mínima), comprometiendo al país a fijar y hacer cumplir una edad mínima de admisión al empleo y a seguir una política nacional de abolición efectiva del trabajo infantil.

Problema que resuelve

El trabajo infantil interrumpe la escolaridad, expone a niñas y niños a riesgos para los que no están preparados y reproduce la pobreza en la generación siguiente. Sin un piso de edad claro, exigible y ligado a la escuela obligatoria, la prohibición queda a merced de cada o de cada inspección aislada.

A quiénes alcanza

ni├▒as, ni├▒os y adolescentesempleadores de cualquier rama de actividadfamilias de trabajadores adolescentesMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social e inspecci├│n del trabajoEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe seguir una pol├¡tica nacional dirigida a la abolici├│n efectiva del trabajo infantil y a elevar progresivamente la edad m├¡nima de admisi├│n al empleo.
  • El Estado nacional debe fijar una edad m├¡nima que no sea inferior a la de finalizaci├│n de la escolaridad obligatoria.
  • Ning├║n empleador puede admitir al empleo a una persona por debajo de la edad m├¡nima vigente.
  • Los trabajos que por su naturaleza o condiciones puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad quedan reservados a personas mayores de dieciocho a├▒os.
  • El Estado nacional debe prever medidas de fiscalizaci├│n y sanciones que aseguren el cumplimiento del convenio.

Derechos que reconoce

  • Ni├▒as, ni├▒os y adolescentes tienen derecho a no ser admitidos al empleo por debajo de la edad m├¡nima y a completar su escolaridad obligatoria.
  • Los adolescentes en edad de trabajar tienen derecho a que no se les asignen tareas peligrosas reservadas a mayores de dieciocho a├▒os.

Casos de uso

  • Una empresa verifica la edad m├¡nima y el tipo de tarea antes de incorporar a un trabajador adolescente.
  • La inspecci├│n del trabajo detecta a un menor de la edad m├¡nima trabajando en un establecimiento.
  • Un o un programa de formaci├│n profesional se contrasta con el piso de edad que fija el convenio.

Preguntas frecuentes

Es el convenio internacional sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptado en 1973. Obliga a cada país que lo ratifica a declarar una edad mínima para trabajar, a que esa edad no sea inferior a la de finalización de la escolaridad obligatoria y a seguir una política nacional dirigida a abolir el trabajo infantil.