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Ley 24.652

VigenteNacional

Pensi├│n de guerra para los ex combatientes de Malvinas

Sanción:29 de mayo de 1996Promulgación:25 de junio de 1996BO:28 de junio de 1996Ver fuente oficial
3artículos
Pensión de guerraEx combatientes de MalvinasTeatro de Operaciones MalvinasTeatro de Operaciones del Atlántico SurDerechohabientesSeguridad social
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Antes de esta ley, la pensi├│n de la Ley 23.848 se calculaba sobre el haber m├¡nimo jubilatorio. La Pensi├│n de guerra de Malvinas (reforma de la Ley 23.848) cambia el m├│dulo de c├ílculo: la pensi├│n pasa a equivaler al cien por ciento de la remuneraci├│n mensual del grado de cabo del Ej├®rcito Argentino, con lo que el beneficio deja de depender del haber m├¡nimo y sigue la escala salarial militar. Adem├ís define qui├®nes son los beneficiarios (ex soldados conscriptos y civiles que cumplieron funciones de servicio o apoyo en el teatro de operaciones) y qui├®nes los derechohabientes, remitiendo al art├¡culo 53 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El Poder Ejecutivo observ├│ por Decreto 666/96 la menci├│n a los civiles, la cl├íusula de actualizaci├│n y la inclusi├│n de los padres; el Congreso confirm├│ su sanci├│n original y el Decreto 1487/96 promulg├│ la ley completa: hoy rige el texto tal como fue sancionado.

Objetivo

Mejorar y actualizar el monto de la pensi├│n de guerra de los ex combatientes de Malvinas, at├índola a la remuneraci├│n del grado de cabo del Ej├®rcito Argentino, y precisar el universo de beneficiarios y derechohabientes.

Problema que resuelve

La pensi├│n creada por la Ley 23.848 estaba atada al haber m├¡nimo jubilatorio, un m├│dulo que se hab├¡a ido licuando y que no reflejaba el reconocimiento debido a quienes combatieron. Adem├ís hab├¡a discusi├│n sobre qui├®nes quedaban comprendidos: si solo los que entraron en combate, si los destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas y si los civiles que prestaron servicios de apoyo.

A quiénes alcanza

Ex soldados conscriptos que estuvieron destinados en el Teatro de Operaciones MalvinasEx soldados conscriptos que entraron en combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico SurCiviles que cumplieron funciones de servicio o apoyo en el teatro de operacionesDerechohabientes de los beneficiarios fallecidosPadres incapacitados a cargo del causanteAdministración Nacional de la Seguridad Social
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado nacional debe liquidar la pensi├│n de guerra por el equivalente al cien por ciento de la remuneraci├│n mensual del grado de cabo del Ej├®rcito Argentino, integrada por los rubros sueldos y regas
  • •El Estado debe actualizar el monto de la pensi├│n cada vez que la Ley de Presupuesto aumenta los sueldos y regas del grado de cabo
  • •El beneficiario debe acreditar su participaci├│n mediante la certificaci├│n prevista en el Decreto 2634/90
  • •Los padres que pretendan la pensi├│n deben acreditar incapacidad para el trabajo y haber estado a cargo del causante, y no gozar de otra jubilaci├│n, pensi├│n, retiro o prestaci├│n no contributiva, salvo que opten por esta

Derechos que reconoce

  • •Los ex soldados conscriptos destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o que entraron en combate en el Teatro de Operaciones del Atl├íntico Sur tienen derecho a la pensi├│n de guerra
  • •Los civiles que cumplieron funciones de servicio o de apoyo en esos lugares entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 tienen el mismo derecho
  • •Los derechohabientes enumerados en el art├¡culo 53 de la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones tienen derecho a la pensi├│n derivada
  • •A falta de derechohabientes, los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante tienen derecho al beneficio
  • •Los padres que ya cobran otra prestaci├│n pueden optar por esta pensi├│n

Casos de uso

  • •Un ex conscripto que estuvo en las islas quiere saber c├│mo se calcula hoy su pensi├│n
  • •La viuda de un ex combatiente fallecido consulta si le corresponde la pensi├│n derivada
  • •Un civil que trabaj├│ en tareas de apoyo en el Atl├íntico Sur pregunta si est├í alcanzado
  • •Los padres de un ex combatiente fallecido sin c├│nyuge ni hijos consultan si pueden pedir el beneficio
  • •Un abogado previsional necesita el texto vigente del art├¡culo 1 de la Ley 23.848

Preguntas frecuentes

El equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneraci├│n mensual, integrada por los rubros sueldos y regas, que percibe el grado de cabo del Ej├®rcito Argentino. La ley reemplaz├│ as├¡ el m├│dulo anterior, que era el haber m├¡nimo jubilatorio.