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Ley 24.653

VigenteNacional

Transporte automotor de cargas

Sanción:5 de junio de 1996Promulgación:12 de julio de 1996BO:16 de julio de 1996Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1996Texto original
2024Decreto 1109/2024vigente

El Decreto 1109/2024, dictado el 18 de diciembre de 2024 y publicado en el Bolet├¡n Oficial el 19 de diciembre de 2024, sustituy├│ dos art├¡culos de esta ley en el marco de la desregulaci├│n econ├│mica. Su art├¡culo 1 reemplaz├│ el art├¡culo 6, que hab├¡a creado el Registro ├Ünico del Transporte Automotor (RUTA) ÔÇöun registro en el que deb├¡an inscribirse todos los transportistas y sus veh├¡culos como requisito indispensable para ejercer la actividad, cuya matriculaci├│n habilitaba para operar y pod├¡a cancelarse como sanci├│nÔÇö: el registro qued├│ eliminado y el art├¡culo 6 conserva ├║nicamente la remisi├│n al r├®gimen espec├¡fico de transporte de carga peligrosa. Su art├¡culo 2 reemplaz├│ el art├¡culo 11, que preve├¡a tres sanciones ÔÇömulta, suspensi├│n temporal del permiso y cancelaci├│n definitivaÔÇö y remit├¡a a la reglamentaci├│n la tipificaci├│n de las infracciones: hoy la ├║nica sanci├│n es la multa en Unidades de Sanci├│n Econ├│mica, con los mismos topes de mil unidades por falta y cinco mil por concurso o reincidencia. El decreto tambi├®n derog├│ varios art├¡culos del Anexo I del Decreto 1035/2002, que reglamentaba la inscripci├│n en el registro suprimido. Los restantes doce art├¡culos de la ley conservan su texto original: qu├® rige hoy es que la actividad no requiere inscripci├│n registral previa y que el incumplimiento se sanciona solo con multa.

14artículos
1modif.
transporte automotor de cargasprecios libreslibre acceso al mercadodocumentaci├│n de la cargaseguros obligatoriosresponsabilidad solidariafleterocarga peligrosa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Catorce art├¡culos que siguen siendo, treinta a├▒os despu├®s, el marco legal del transporte de cargas por cami├│n en la Argentina. La ley cambi├│ el paradigma del sector: donde antes hab├¡a permisos, cupos y tarifas oficiales heredados de la Ley 12.346 de 1937, instal├│ un mercado de acceso abierto, precios libres y libertad de contrataci├│n y de tr├ífico. El art├¡culo 1 lo dice sin vueltas: cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga con solo ajustarse a esta ley. A cambio, el Estado deja de repartir permisos y asume otro papel, el del art├¡culo 2: garantizar la , impedir acuerdos oligop├│licos, difundir estad├¡stica de oferta, y precios y ÔÇöel inciso m├ís litigadoÔÇö evitar que cualquier norma nacional, provincial o municipal grave o dificulte el servicio, con la sola excepci├│n de los impuestos nacionales y de la materia de tr├ínsito y seguridad vial. La ley se aplica al transporte entre provincias, al que conecta con puertos y aeropuertos nacionales y al internacional; el que se agota dentro de una provincia queda a la legislaci├│n local, y por eso el art├¡culo 13 las invita a legislar en el mismo sentido. El art├¡culo 4 define las figuras del sector, entre ellas la del fletero, con la frase que m├ís discusi├│n gener├│: que presta el servicio por cuenta de otro sin relaci├│n laboral ni dependencia. El art├¡culo 7 enumera los requisitos de operaci├│n ÔÇöarraigo, publicidad de tarifas, seguridad, estiba, rotuladoÔÇö, el 9 exige carta de porte o manifiesto de carga, el 10 impone los seguros de y sobre la carga con la regla de que no se admite reclamo por mayor valor al declarado, y el 12 hace solidariamente responsables al dador y al tomador de la carga. En diciembre de 2024 el Decreto 1109/2024 modific├│ dos art├¡culos: elimin├│ el Registro ├Ünico del Transporte Automotor (RUTA), que el art├¡culo 6 hab├¡a creado como requisito indispensable para ejercer la actividad, y redujo el r├®gimen sancionatorio del art├¡culo 11 a la sola multa, suprimiendo la suspensi├│n y la cancelaci├│n del permiso.

Objetivo

Reemplazar el r├®gimen de permisos y tarifas reguladas del transporte de cargas por un sistema de acceso abierto y precios libres, con reglas uniformes de seguridad, documentaci├│n y responsabilidad, y con un Estado que garantiza la en lugar de administrar el mercado.

Problema que resuelve

Hasta 1996 el transporte automotor de cargas se reg├¡a por la Ley 12.346 de 1937 y por los decretos 1494/92 y 1495/94: un esquema de permisos y autorizaciones que condicionaba el ingreso al sector y conviv├¡a con regulaciones provinciales y municipales superpuestas. El resultado era doble: barreras de entrada que proteg├¡an a los operadores establecidos y una mara├▒a de tasas, habilitaciones y controles locales que encarec├¡an el flete sin agregar seguridad. Faltaba adem├ís un marco uniforme sobre documentaci├│n de la carga, seguros y responsabilidad para un servicio que por definici├│n atraviesa jurisdicciones, y una definici├│n legal de las figuras del sector ÔÇöen especial la del fletero y la del transportista individualÔÇö que permitiera saber a qui├®n se le exige qu├®.

A quiénes alcanza

transportistas y empresas de transporte de cargastransportistas individuales y fleterosdadores y tomadores de cargaoperadores logísticos y depósitosSecretaría de TransporteComisión Nacional de Regulación del Transporteaseguradorasprovincias y municipiosconductores profesionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Todo el que realice operaciones de transporte debe tener sede legal de administraci├│n en la Argentina y sus veh├¡culos matriculados y radicados en el pa├¡s de forma permanente y definitiva, salvo eximici├│n temporaria y fundada de la autoridad de aplicaci├│n.
  • •Debe exhibir al p├║blico, en los lugares de contrataci├│n y centros de transferencia, las pautas tarifarias completas.
  • •Debe cumplir la normativa de tr├ínsito y seguridad vial, y exigir y posibilitar la capacitaci├│n profesional de los conductores, con especializaci├│n para el transporte de sustancias peligrosas.
  • •No puede transportar pasajeros en los veh├¡culos de carga.
  • •Debe acondicionar y estibar adecuadamente la carga y no incluir sustancias perjudiciales para la salud en el mismo habit├ículo que mercader├¡a de uso humano.
  • •Debe rechazar los bultos no rotulados cuando deban estarlo; si contienen sustancias peligrosas sin identificaci├│n reglamentaria, la responsabilidad por los da├▒os y las sanciones es del dador de la carga.
  • •Toda mercader├¡a transportada debe ir acompa├▒ada de carta de porte, de ejecuci├│n continuada, manifiesto de carga, conocimiento de embarque o remito referenciado, seg├║n corresponda.
  • •Debe contar con seguro de hacia terceros, transportados o no, para poder circular y prestar servicios; y con seguro sobre la carga cuando media de transporte.
  • •El transportista, para revestir tal car├ícter, debe estar inscripto en los organismos previsionales e impositivos y tener domicilio real en el pa├¡s si es persona f├¡sica, o adoptar una forma societaria admitida, radicarse en el pa├¡s e incluir el transporte en su objeto social si es persona jur├¡dica.
  • •El incumplimiento de los requisitos de la ley y su reglamentaci├│n se sanciona con multa graduada en Unidades de Sanci├│n Econ├│mica, cada una equivalente al precio de cien litros de gasoil, con un m├íximo de mil unidades por falta y cinco mil en caso de concurso o .
  • •El dador y el tomador de cargas responden solidariamente con el transportista cuando tienen vinculaci├│n con el hecho en los casos del art├¡culo 7 y por falta o carencia de la documentaci├│n obligatoria sobre la carga.

Derechos que reconoce

  • •Cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga con solo ajustarse a esta ley: no hay cupos, permisos discrecionales ni tarifas oficiales.
  • •El Estado nacional debe garantizar el derecho de todos a ingresar, participar y egresar del mercado de proveedores de servicios de transporte.
  • •Ninguna disposici├│n nacional, provincial o municipal puede gravar, intervenir ni dificultar en forma directa o indirecta los servicios regidos por esta ley, con la sola excepci├│n de los impuestos nacionales y de la materia de tr├ínsito y seguridad vial.
  • •Para circular o realizar cualquier tr├ímite solo puede exigirse la documentaci├│n establecida en esta ley y en la de Tr├ínsito y Seguridad Vial: la autoridad no puede requerir otros papeles.
  • •El Estado debe procesar y difundir estad├¡stica e informaci├│n sobre , oferta y precios del sector, para que la contrataci├│n no se haga a ciegas.
  • •El remitente o consignatario que contrata el seguro sobre la carga entrega al transportista, antes que la mercader├¡a, el certificado de cobertura con la cl├íusula que lo exime de responsabilidad.
  • •Desde el Decreto 1109/2024 ya no es necesario inscribirse en el Registro ├Ünico del Transporte Automotor para ejercer la actividad, y no puede aplicarse como sanci├│n la suspensi├│n ni la cancelaci├│n del permiso.

Casos de uso

  • •Determinar si una operaci├│n de transporte est├í regida por esta ley nacional o por la normativa provincial
  • •Saber qu├® documentaci├│n debe llevar un cami├│n de carga y qu├® puede exigir un control de ruta
  • •Discutir la calificaci├│n de un v├¡nculo como fletero aut├│nomo o como relaci├│n laboral
  • •Reclamar por la p├®rdida o el da├▒o de una carga y determinar el l├¡mite de la indemnizaci├│n
  • •Fundar la impugnaci├│n de una tasa municipal o provincial que grava la circulaci├│n de camiones
  • •Verificar si sigue vigente la obligaci├│n de inscribirse en el Registro ├Ünico del Transporte Automotor
  • •Calcular el monto de una multa expresada en Unidades de Sanci├│n Econ├│mica

Preguntas frecuentes

Al transporte automotor de cargas de car├ícter interjurisdiccional ÔÇöentre provincias o con la Capital Federal, y el realizado en o entre puertos y aeropuertos nacionales conectado con una provincia o la CapitalÔÇö y al internacional, incluido el que solo atraviesa el pa├¡s en tr├ínsito. Tambi├®n alcanza a las actividades conexas al servicio. El transporte que se agota dentro de una misma provincia se rige por la legislaci├│n local: el art├¡culo 13 invita a las provincias a dictar normas basadas en los mismos principios.