El Decreto 1109/2024, dictado el 18 de diciembre de 2024 y publicado en el Bolet├¡n Oficial el 19 de diciembre de 2024, sustituy├│ dos art├¡culos de esta ley en el marco de la desregulaci├│n econ├│mica. Su art├¡culo 1 reemplaz├│ el art├¡culo 6, que hab├¡a creado el Registro ├Ünico del Transporte Automotor (RUTA) ÔÇöun registro en el que deb├¡an inscribirse todos los transportistas y sus veh├¡culos como requisito indispensable para ejercer la actividad, cuya matriculaci├│n habilitaba para operar y pod├¡a cancelarse como sanci├│nÔÇö: el registro qued├│ eliminado y el art├¡culo 6 conserva ├║nicamente la remisi├│n al r├®gimen espec├¡fico de transporte de carga peligrosa. Su art├¡culo 2 reemplaz├│ el art├¡culo 11, que preve├¡a tres sanciones ÔÇömulta, suspensi├│n temporal del permiso y cancelaci├│n definitivaÔÇö y remit├¡a a la reglamentaci├│n la tipificaci├│n de las infracciones: hoy la ├║nica sanci├│n es la multa en Unidades de Sanci├│n Econ├│mica, con los mismos topes de mil unidades por falta y cinco mil por concurso o reincidencia. El decreto tambi├®n derog├│ varios art├¡culos del Anexo I del Decreto 1035/2002, que reglamentaba la inscripci├│n en el registro suprimido. Los restantes doce art├¡culos de la ley conservan su texto original: qu├® rige hoy es que la actividad no requiere inscripci├│n registral previa y que el incumplimiento se sanciona solo con multa.
Resumen ejecutivo
Catorce art├¡culos que siguen siendo, treinta a├▒os despu├®s, el marco legal del transporte de cargas por cami├│n en la Argentina. La ley cambi├│ el paradigma del sector: donde antes hab├¡a permisos, cupos y tarifas oficiales heredados de la Ley 12.346 de 1937, instal├│ un mercado de acceso abierto, precios libres y libertad de contrataci├│n y de tr├ífico. El art├¡culo 1 lo dice sin vueltas: cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga con solo ajustarse a esta ley. A cambio, el Estado deja de repartir permisos y asume otro papel, el del art├¡culo 2: garantizar la , impedir acuerdos oligop├│licos, difundir estad├¡stica de oferta, y precios y ÔÇöel inciso m├ís litigadoÔÇö evitar que cualquier norma nacional, provincial o municipal grave o dificulte el servicio, con la sola excepci├│n de los impuestos nacionales y de la materia de tr├ínsito y seguridad vial. La ley se aplica al transporte entre provincias, al que conecta con puertos y aeropuertos nacionales y al internacional; el que se agota dentro de una provincia queda a la legislaci├│n local, y por eso el art├¡culo 13 las invita a legislar en el mismo sentido. El art├¡culo 4 define las figuras del sector, entre ellas la del fletero, con la frase que m├ís discusi├│n gener├│: que presta el servicio por cuenta de otro sin relaci├│n laboral ni dependencia. El art├¡culo 7 enumera los requisitos de operaci├│n ÔÇöarraigo, publicidad de tarifas, seguridad, estiba, rotuladoÔÇö, el 9 exige carta de porte o manifiesto de carga, el 10 impone los seguros de y sobre la carga con la regla de que no se admite reclamo por mayor valor al declarado, y el 12 hace solidariamente responsables al dador y al tomador de la carga. En diciembre de 2024 el Decreto 1109/2024 modific├│ dos art├¡culos: elimin├│ el Registro ├Ünico del Transporte Automotor (RUTA), que el art├¡culo 6 hab├¡a creado como requisito indispensable para ejercer la actividad, y redujo el r├®gimen sancionatorio del art├¡culo 11 a la sola multa, suprimiendo la suspensi├│n y la cancelaci├│n del permiso.Objetivo
Reemplazar el r├®gimen de permisos y tarifas reguladas del transporte de cargas por un sistema de acceso abierto y precios libres, con reglas uniformes de seguridad, documentaci├│n y responsabilidad, y con un Estado que garantiza la en lugar de administrar el mercado.Problema que resuelve
Hasta 1996 el transporte automotor de cargas se reg├¡a por la Ley 12.346 de 1937 y por los decretos 1494/92 y 1495/94: un esquema de permisos y autorizaciones que condicionaba el ingreso al sector y conviv├¡a con regulaciones provinciales y municipales superpuestas. El resultado era doble: barreras de entrada que proteg├¡an a los operadores establecidos y una mara├▒a de tasas, habilitaciones y controles locales que encarec├¡an el flete sin agregar seguridad. Faltaba adem├ís un marco uniforme sobre documentaci├│n de la carga, seguros y responsabilidad para un servicio que por definici├│n atraviesa jurisdicciones, y una definici├│n legal de las figuras del sector ÔÇöen especial la del fletero y la del transportista individualÔÇö que permitiera saber a qui├®n se le exige qu├®.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes