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Tratado 24.654

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con Finlandia para evitar la doble imposici├│n en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio

Sanción:5 de junio de 1996Promulgación:5 de julio de 1996BO:10 de julio de 1996Ver fuente oficial
2artículos
Doble imposici├│n internacionalImpuesto a las gananciasImpuesto sobre el patrimonioConvenios tributariosRelaciones bilaterales con FinlandiaEstablecimiento permanente
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Argentina y Finlandia firmaron en 1994 un acuerdo para que una misma renta o un mismo patrimonio no pague impuesto dos veces, una en cada pa├¡s. El acuerdo reparte la potestad tributaria entre los dos Estados seg├║n el tipo de ingreso (rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, dividendos, intereses, regal├¡as, ganancias de capital, trabajo dependiente e independiente, pensiones, funciones p├║blicas), fija topes de retenci├│n en la fuente, define qu├® es un establecimiento permanente y establece mecanismos de no discriminaci├│n, procedimiento de acuerdo e intercambio de informaci├│n entre las administraciones fiscales. Esta ley es el acto por el cual el Congreso aprueba ese acuerdo, requisito del art├¡culo 75 inciso 22 de la Constituci├│n Nacional para que la Argentina pueda ratificarlo.

Objetivo

Aprobar el Acuerdo con Finlandia para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, y habilitar así su ratificación y entrada en vigor.

Problema que resuelve

Sin un convenio, una empresa o una persona con actividad o inversiones en los dos países puede terminar pagando impuesto sobre la misma renta en la Argentina y en Finlandia. Esa doble carga desalienta el comercio y la inversión recíproca y genera conflictos de interpretación entre las dos administraciones tributarias.

A quiénes alcanza

Personas residentes en la Argentina con rentas o bienes en FinlandiaPersonas residentes en Finlandia con rentas o bienes en la ArgentinaEmpresas con establecimiento permanente en el otro EstadoAdministraci├│n Federal de Ingresos P├║blicosMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional queda obligado, una vez ratificado el acuerdo, a aplicar las reglas de reparto de potestad tributaria y los topes de retenci├│n all├¡ pactados
  • La Administraci├│n Federal de Ingresos P├║blicos debe respetar el procedimiento de acuerdo y las cl├íusulas de no discriminaci├│n e intercambio de informaci├│n del acuerdo

Derechos que reconoce

  • Los residentes de cualquiera de los dos Estados pueden invocar el acuerdo para no tributar dos veces por la misma renta o el mismo patrimonio
  • Los contribuyentes alcanzados pueden pedir la aplicaci├│n de las al├¡cuotas m├íximas de retenci├│n en la fuente pactadas para dividendos, intereses y regal├¡as
  • Los contribuyentes que consideren que una medida de alguno de los dos Estados los grava en contra del acuerdo pueden pedir el procedimiento de acuerdo
  • Los nacionales de un Estado no pueden ser sometidos en el otro a una imposici├│n m├ís gravosa que la de sus propios nacionales en las mismas condiciones

Casos de uso

  • Una empresa argentina que presta servicios en Finlandia necesita saber si configura establecimiento permanente
  • Un residente argentino que cobra dividendos de una sociedad finlandesa quiere conocer el tope de retenci├│n en la fuente
  • Una empresa finlandesa con obra en la Argentina consulta desde cu├índo su presencia constituye establecimiento permanente
  • Un contribuyente gravado en los dos pa├¡ses por la misma renta quiere iniciar el procedimiento de acuerdo

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la República Argentina y la República de Finlandia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscripto en Buenos Aires el 13 de diciembre de 1994, que consta de veintinueve artículos y un Protocolo. La copia autenticada del acuerdo forma parte de la ley como anexo.