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Ley 24.655

VigenteNacional

Creaci├│n de la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social

Sanción:5 de junio de 1996Promulgación:4 de julio de 1996BO:15 de julio de 1996Ver fuente oficial
8artículos
Fuero de la seguridad socialCompetencia judicial previsionalJuicios contra la Administraci├│n Nacional de la Seguridad SocialAmparo por moraRetiros y pensiones de las Fuerzas Armadas y de SeguridadMinisterio P├║blico del fuero
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta 1996 los juicios previsionales no ten├¡an primera instancia propia: la Ley de Solidaridad Previsional de Previsional hab├¡a puesto las impugnaciones contra la Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social en manos de la justicia federal de la seguridad social, pero los juzgados especializados no exist├¡an y las causas se repart├¡an entre el contencioso administrativo federal, el del trabajo y los juzgados federales del interior. La Ley de creaci├│n del fuero de la Seguridad Social crea ese : diez Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social en la Capital Federal, con su planta de personal en el Anexo I, y una fiscal├¡a de primera instancia propia con planta en el Anexo II. Su art├¡culo 2 es el que m├ís se cita: enumera en seis incisos qu├® causas les corresponden. Los art├¡culos 3 y 4 acomodan las dos normas que quedaban desfasadas ÔÇöel art├¡culo 15 de la Ley de Solidaridad Previsional y el inciso a) del art├¡culo 39 bis del Decreto Ley 1285/58, que fija la de alzada de la C├ímara Federal de la Seguridad SocialÔÇö, el art├¡culo 5 aprovecha juzgados del trabajo creados y nunca instalados, y el art├¡culo 7 ordena el pase inmediato de las causas en tr├ímite en otros fueros. La estructura que cre├│ esta ley es la que sigue funcionando: cuando hoy se dice ┬½demand├® a la Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social en el de la seguridad social┬╗, el es este.

Objetivo

Crear una primera instancia judicial especializada en seguridad social y concentrar en ella todos los litigios previsionales que estaban dispersos en otros fueros.

Problema que resuelve

Los juicios previsionales estaban repartidos entre el contencioso administrativo federal, la justicia nacional del trabajo y los juzgados federales, sin especialización ni criterio uniforme, y la Cámara Federal de la Seguridad Social funcionaba como alzada de tribunales que no eran suyos. Para el jubilado que reclamaba un reajuste eso significaba demoras, incertidumbre sobre dónde demandar y dispar.

A quiénes alcanza

Jubilados y pensionadosPersonas que impugnan resoluciones de la Administraci├│n Nacional de la Seguridad SocialRetirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de SeguridadAbogados previsionalistasAdministraci├│n Nacional de la Seguridad SocialObras socialesPoder Judicial de la Naci├│nMinisterio P├║blico
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Las causas de seguridad social comprendidas en el art├¡culo 2 deben tramitar ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social
  • •La Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social debe actuar como parte demandada en los juicios de impugnaci├│n de sus resoluciones
  • •La de impugnaci├│n debe interponerse dentro del plazo de caducidad del art├¡culo 25 inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos
  • •Las causas que tramitaban en el contencioso administrativo federal u otros fueros deb├¡an pasar de inmediato a los nuevos juzgados
  • •El Ministerio P├║blico del es parte necesaria en todas las causas de la seguridad social y en las cuestiones de

Derechos que reconoce

  • •Impugnar judicialmente una resoluci├│n de la Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social mediante de conocimiento pleno
  • •No estar obligado a interponer recurso alguno en sede administrativa para habilitar la instancia judicial
  • •Contar con jueces especializados en materia de seguridad social en primera instancia
  • •Pedir el por del art├¡culo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos ante el mismo cuando la administraci├│n previsional no resuelve
  • •Apelar las sentencias de estos juzgados ante la C├ímara Federal de la Seguridad Social

Casos de uso

  • •Un jubilado quiere impugnar la resoluci├│n que le deneg├│ el reajuste de su haber y necesita saber ante qu├® juzgado presentarse
  • •Un retirado de las Fuerzas Armadas discute la liquidaci├│n de su haber de retiro
  • •Un abogado eval├║a si corresponde el por ante la demora de la Administraci├│n Nacional de la Seguridad Social en resolver un expediente
  • •Una obra social litiga por una causa que antes tramitaba en la justicia nacional del trabajo
  • •Un contribuyente es ejecutado por deudas de aportes y contribuciones de la seguridad social

Preguntas frecuentes

La Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social, integrada en la Capital Federal por diez Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, con la planta de personal detallada en el Anexo I. Tambi├®n cre├│ el Ministerio P├║blico de Primera Instancia que act├║a ante ellos, con la planta del Anexo II.