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Tratado 24.658

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Protocolo Adicional a la Convenci├│n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ├│micos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)

Sanción:19 de junio de 1996Promulgación:15 de julio de 1996BO:17 de julio de 1996Ver fuente oficial
2artículos
Derechos econ├│micos, sociales y culturalesSistema interamericano de derechos humanosDerecho al trabajo y derechos sindicalesDerecho a la salud y a la seguridad socialDerecho a la educaci├│nDerecho a un medio ambiente sanoProtecci├│n de la ni├▒ez, la ancianidad y la discapacidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Protocolo de San Salvador es el complemento del Pacto de San Jos├® de Costa Rica en materia de derechos econ├│micos, sociales y culturales: la Convenci├│n Americana sobre Derechos Humanos protege sobre todo derechos civiles y pol├¡ticos, y este protocolo adicional viene a cubrir la otra mitad. Sus 22 art├¡culos obligan a los Estados a adoptar medidas ÔÇöhasta el m├íximo de los recursos disponibles y de manera progresivaÔÇö para hacer efectivos el derecho al trabajo y a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo, los derechos sindicales y de , la seguridad social, la salud, un medio ambiente sano, la alimentaci├│n, la educaci├│n, los beneficios de la cultura, la protecci├│n de la familia, de la ni├▒ez, de las personas ancianas y de las personas con discapacidad. El art├¡culo 19 fija el mecanismo de control: informes peri├│dicos ante la Organizaci├│n de los Estados Americanos y, s├│lo para el derecho de asociaci├│n sindical y el derecho a la educaci├│n, la posibilidad de peticiones individuales ante la Comisi├│n Interamericana de Derechos Humanos y eventualmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta ley es el acto por el cual el Congreso argentino aprueba el protocolo; la Argentina deposit├│ el instrumento de ratificaci├│n el 23 de octubre de 2003.

Objetivo

Aprobar el Protocolo de San Salvador para habilitar su ratificación por la Argentina e incorporar al derecho argentino el catálogo interamericano de derechos económicos, sociales y culturales.

Problema que resuelve

La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 desarrolló en detalle los derechos civiles y políticos, pero dedicó a los derechos económicos, sociales y culturales una sola cláusula de desarrollo progresivo. Faltaba un instrumento regional que enumerara esos derechos con precisión y estableciera un mecanismo de control, para que no quedaran como declaraciones sin contenido exigible.

A quiénes alcanza

Toda persona bajo jurisdicci├│n argentinaTrabajadores y trabajadorasSindicatosPersonas con discapacidadPersonas ancianasNi├▒as, ni├▒os y adolescentesEstado nacional y provinciasPoder Judicial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino se obliga a adoptar medidas, hasta el m├íximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos del protocolo
  • El Estado debe adoptar las disposiciones de derecho interno ÔÇölegislativas o de otro car├ícterÔÇö necesarias para hacer efectivos esos derechos
  • El Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminaci├│n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi├│n, opiniones pol├¡ticas o de cualquier otra ├¡ndole, origen nacional o social, posici├│n econ├│mica, nacimiento o cualquier otra condici├│n social
  • El Estado debe presentar informes peri├│dicos ante la Organizaci├│n de los Estados Americanos sobre las medidas progresivas adoptadas
  • Las restricciones o limitaciones a estos derechos s├│lo pueden establecerse por ley, en la medida compatible con su naturaleza y con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democr├ítica

Derechos que reconoce

  • Derecho al trabajo y a la orientaci├│n y formaci├│n profesional
  • Derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo: remuneraci├│n digna, estabilidad, seguridad e higiene, jornada limitada y descanso
  • Derecho a organizar sindicatos, afiliarse al de su elecci├│n y derecho de
  • Derecho a la seguridad social
  • Derecho a la salud como el disfrute del m├ís alto nivel de bienestar f├¡sico, mental y social
  • Derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios p├║blicos b├ísicos
  • Derecho a una nutrici├│n adecuada
  • Derecho a la educaci├│n, con ense├▒anza primaria obligatoria y gratuita
  • Derecho a los beneficios de la cultura
  • Derecho a la protecci├│n de la familia, de la ni├▒ez, de las personas ancianas y de las personas con discapacidad

Casos de uso

  • Un trabajador funda un reclamo por condiciones de trabajo o por libertad sindical en un tratado de derechos humanos con jerarqu├¡a superior a las leyes
  • Una persona a la que se le niega una prestaci├│n de salud o de seguridad social invoca el protocolo junto con la ley interna aplicable
  • Una organizaci├│n presenta una petici├│n ante la Comisi├│n Interamericana de Derechos Humanos por violaci├│n del derecho de asociaci├│n sindical o del derecho a la educaci├│n
  • Un tribunal argentino usa el principio de progresividad y de no regresividad del protocolo para analizar un recorte de
  • Un investigador o un estudiante busca el cat├ílogo interamericano de derechos econ├│micos, sociales y culturales

Preguntas frecuentes

Es el Protocolo Adicional a la Convenci├│n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ├│micos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la Organizaci├│n de los Estados Americanos en El Salvador el 17 de noviembre de 1988. Completa el Pacto de San Jos├® de Costa Rica, que hab├¡a desarrollado en detalle los derechos civiles y pol├¡ticos pero dej├│ los sociales en una sola cl├íusula de desarrollo progresivo.