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Tratado 24.659

VigenteTratadoNacional

Acuerdo por canje de notas con Bolivia sobre la salud de la poblaci├│n en zonas de frontera

Sanción:19 de junio de 1996Promulgación:15 de julio de 1996BO:17 de julio de 1996Ver fuente oficial
2artículos
Salud en zonas de fronteraLucha contra el cóleraObras de saneamiento básicoCooperación bilateral con BoliviaAgua potable y alcantarillado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

A comienzos de los a├▒os noventa la epidemia de c├│lera que recorri├│ Am├®rica del Sur golpe├│ con especial fuerza el noroeste argentino y el sur de Bolivia, donde la falta de agua potable y de alcantarillado facilitaba el contagio. El acuerdo aprobado por esta ley formaliza el compromiso asumido en la VIII Reuni├│n Binacional del Plan Operativo ARBOL II, celebrada en Buenos Aires los d├¡as 11 y 12 de marzo de 1994: la Argentina financia con un aporte extraordinario las obras de saneamiento b├ísico en ├íreas de frontera, tanto en territorio argentino como boliviano, y la administraci├│n de esos fondos queda a cargo de la Secretar├¡a de Desarrollo Social de la Rep├║blica Argentina; Bolivia, como contrapartida, costea las dem├ís l├¡neas de acci├│n en salud en su propio territorio. El acuerdo se instrument├│ por canje de notas ÔÇöuna nota de propuesta argentina y una nota boliviana de conformidadÔÇö, t├®cnica diplom├ítica habitual para compromisos acotados. La ley tiene dos art├¡culos: uno aprueba el acuerdo y el otro es la f├│rmula de comunicaci├│n al Poder Ejecutivo.

Objetivo

Aprobar el acuerdo con Bolivia que financia obras de agua potable y alcantarillado en zonas de frontera para prevenir el c├│lera y proteger la salud de la poblaci├│n fronteriza.

Problema que resuelve

El cólera y otras enfermedades de transmisión hídrica no reconocen fronteras: una localidad boliviana sin alcantarillado pone en riesgo a la población argentina del otro lado del límite, y viceversa. Sin un acuerdo binacional, cada Estado sólo podía invertir dentro de su territorio, lo que dejaba sin resolver la mitad del problema sanitario compartido.

A quiénes alcanza

Población de las zonas de frontera entre la Argentina y BoliviaMunicipios y provincias del noroeste argentinoSecretaría de Desarrollo Social de la NaciónMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y CultoAutoridades sanitarias de los dos países
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina se compromete a realizar las inversiones necesarias, con un aporte extraordinario de fondos, para obras de saneamiento b├ísico en ├íreas de frontera, tanto en territorio argentino como boliviano
  • Bolivia se compromete a financiar a su costo las otras l├¡neas de acci├│n en salud previstas en su territorio
  • Las autoridades responsables de los dos pa├¡ses deb├¡an presentar ante sus Canciller├¡as, en el plazo de treinta d├¡as, la documentaci├│n de las obras a realizar debidamente priorizadas
  • La Secretar├¡a de Desarrollo Social de la Rep├║blica Argentina queda a cargo de administrar los fondos destinados al financiamiento de las obras

Derechos que reconoce

  • La poblaci├│n de las zonas de frontera de los dos pa├¡ses resulta beneficiaria de las obras de provisi├│n de agua potable y alcantarillado financiadas por el acuerdo

Casos de uso

  • Un municipio fronterizo del noroeste argentino rastrea el marco jur├¡dico del financiamiento de una obra de agua potable de los a├▒os noventa
  • Un investigador estudia la respuesta binacional a la epidemia de c├│lera en la frontera argentino-boliviana
  • Un funcionario consulta los antecedentes de cooperaci├│n sanitaria con Bolivia antes de negociar un nuevo convenio

Preguntas frecuentes

El Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la Rep├║blica Argentina y el Gobierno de la Rep├║blica de Bolivia sobre la Salud de la Poblaci├│n en Zonas de Frontera, suscripto en Buenos Aires el 17 de marzo de 1994. La fotocopia autenticada del acuerdo forma parte de la ley.