La víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a:
a) Salidas transitorias;
b) Régimen de semilibertad;
c) ;
d) ;
e) Prisión discontinua o semidetención;
f) Libertad asistida;
g) Régimen preparatorio para su liberación.
El Tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de los planteos referidos en el párrafo que antecede. En ese caso, la víctima deberá fijar un domicilio, podrá designar un representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirá las comunicaciones.
Incurrirá en falta grave el juez que incumpliere las obligaciones establecidas en este artículo.
(Artículo incorporado por Art. 7 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)
CAPITULO II
Modalidades básicas de la ejecución
Sección primera
Progresividad del régimen penitenciario
Períodos
Qué significa en la práctica
La víctima tiene derecho a ser informada y a opinar ante el juez de ejecución cuando se decida incorporar al condenado a salidas transitorias, semilibertad, , , prisión discontinua, libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. El tribunal debe consultarle, al condenar, si desea ser informada. (Incorporado por la Reforma de la Ejecución Penal 2017.)