Ley 24.660

Artículo 11 bisDerechos de la víctima

Texto oficial

La víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: a) Salidas transitorias; b) Régimen de semilibertad; c) ; d) ; e) Prisión discontinua o semidetención; f) Libertad asistida; g) Régimen preparatorio para su liberación. El Tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de los planteos referidos en el párrafo que antecede. En ese caso, la víctima deberá fijar un domicilio, podrá designar un representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirá las comunicaciones. Incurrirá en falta grave el juez que incumpliere las obligaciones establecidas en este artículo. (Artículo incorporado por Art. 7 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017) CAPITULO II Modalidades básicas de la ejecución Sección primera Progresividad del régimen penitenciario Períodos

Qué significa en la práctica

La víctima tiene derecho a ser informada y a opinar ante el juez de ejecución cuando se decida incorporar al condenado a salidas transitorias, semilibertad, , , prisión discontinua, libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. El tribunal debe consultarle, al condenar, si desea ser informada. (Incorporado por la Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Ejecución de la Pena completaLeyes