La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su prestación personal para labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas, salvo que fueren su única ocupación.
Qué significa en la práctica
El trabajo remunerado no exime de las labores generales del establecimiento o comisiones encomendadas, que no se remuneran salvo que sean la única ocupación.