Artículo 119Organización del trabajo y la producción
Texto oficial
El trabajo y la producción podrán organizarse por administración, bajo las formas de ente descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta propia del interno o mediante sistema cooperativo. En cualquiera de esas modalidades la administración ejercerá la supervisión de la actividad del interno en lo concerniente al tratamiento.
Un reglamento especial establecerá las normas regulatorias de los aspectos vinculados a la organización, funcionamiento, supervisión y evaluación de los entes oficiales, mixtos, privados o cooperativos.
Las utilidades materiales percibidas por la administración penitenciaria se emplearán exclusivamente en obras y servicios relacionados con el tratamiento de los internos.
Qué significa en la práctica
El trabajo puede organizarse por administración, ente descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta propia del interno o por cooperativa, siempre bajo supervisión de la administración; las utilidades se destinan exclusivamente al tratamiento de los internos.