Ley 24.660

Artículo 121Distribución del salario

Texto oficial

— La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente: a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el , conforme lo disponga la ; b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil; c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento; d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.

Qué significa en la práctica

La retribución, deducida la seguridad social, se reparte: 10% para indemnizar los daños del , 35% para alimentos, 25% para gastos del establecimiento y 30% para un fondo propio que se entrega al egreso.

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