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Art. 132
Ley 24.660
Artículo 132
Remuneración durante la incapacidad
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Texto oficial
Durante el tiempo que dure su incapacidad, el interno accidentado o enfermo percibirá la
remuneración
que tenía asignada. CAPITULO VIII Educación
Qué significa en la práctica
Mientras dure su incapacidad, el interno accidentado o enfermo percibe la
remuneración
que tenía asignada.
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