Ley 24.660

Artículo 132Remuneración durante la incapacidad

Texto oficial

— Durante el tiempo que dure su incapacidad, el interno accidentado o enfermo percibirá la que tenía asignada. CAPITULO VIII Educación

Qué significa en la práctica

Mientras dure su incapacidad, el interno accidentado o enfermo percibe la que tenía asignada.

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