Ley 24.660

Artículo 14 bisIngreso a las fases del tratamiento

Texto oficial

El ingreso a las diversas fases aludidas en el artículo , deberá ser propuesto por el organismo técnico-criminológico. El Consejo Correccional, previa evaluación de dicha propuesta, emitirá dictamen por escrito. Producido el dictamen, el director del establecimiento deberá resolver en forma fundada. Dispuesta la incorporación del interno en la fase 3, la dirección del establecimiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas remitirá las comunicaciones respectivas al juez de ejecución y al organismo técnico-criminológico. En caso de que el interno dejare de reunir alguna de las condiciones selectivas o cometa infracción disciplinaria grave o las mismas sean reiteradas, el director, recibida la información, procederá a la suspensión preventiva de los beneficios acordados en la fase 3, debiendo girar los antecedentes al Consejo Correccional, quien en un plazo no mayor a cinco (5) días, propondrá a qué fase o sección del establecimiento se lo incorporará, comunicando tal decisión al juez de ejecución y al organismo técnico-criminológico. (Artículo incorporado por Art. 11 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)

Qué significa en la práctica

El ingreso a cada fase lo propone el organismo técnico-criminológico, lo dictamina el Consejo Correccional y lo resuelve en forma fundada el director; si el interno deja de reunir las condiciones o comete una falta grave, se suspenden los beneficios de la fase 3. (Incorporado por la Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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