Si el tratamiento del interno prescribiere la realización de operaciones de cirugía mayor o cualquiera otra intervención quirúrgica o médica que implicaren grave riesgo para la vida o fueren susceptibles de disminuir permanentemente sus condiciones orgánicas o funcionales, deberá mediar su consentimiento o el de su representante legal y la autorización del juez de ejecución o juez competente, previo informe de peritos.
En caso de extrema urgencia, bastará el informe médico, sin perjuicio de la inmediata comunicación al juez de ejecución o juez competente.
Qué significa en la práctica
Una cirugía mayor o intervención de grave riesgo requiere el consentimiento del interno o su representante y la autorización judicial, previo informe de peritos; en extrema urgencia basta el informe médico, con comunicación inmediata al juez.