Artículo 16: Las salidas transitorias, según la duración acordada, el motivo que las fundamente y el nivel de confianza que se adopte, podrán ser:
I. Por el tiempo:
a) Salidas hasta doce (12) horas;
b) Salidas hasta veinticuatro (24) horas;
c) Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y dos (72) horas.
II. Por el motivo:
a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;
b) Para cursar estudios de educación general básica, media, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente;
c) Para participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por , asistida o por agotamiento de condena,
III. Por el nivel de confianza:
a) Acompañado por un empleado que en ningún caso irá uniformado;
b) Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable;
c) Bajo palabra de honor.
En todos los supuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos b) y c) del apartado III, las salidas transitorias serán supervisadas por un profesional del servicio social.
(Artículo sustituido por Art. 13 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)
Qué significa en la práctica
Clasifica las salidas transitorias por tiempo (hasta 12, 24 o, excepcionalmente, 72 horas), por motivo (lazos familiares, estudios o programas de prelibertad) y por nivel de confianza (acompañado por un empleado de civil, confiado a un familiar o bajo palabra de honor), siempre con supervisión del servicio social. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)