Ley 24.660

Artículo 16Salidas transitorias: tipos

Texto oficial

—Artículo 16: Las salidas transitorias, según la duración acordada, el motivo que las fundamente y el nivel de confianza que se adopte, podrán ser: I. Por el tiempo: a) Salidas hasta doce (12) horas; b) Salidas hasta veinticuatro (24) horas; c) Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y dos (72) horas. II. Por el motivo: a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales; b) Para cursar estudios de educación general básica, media, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la legislación vigente; c) Para participar en programas específicos de prelibertad ante la inminencia del egreso por , asistida o por agotamiento de condena, III. Por el nivel de confianza: a) Acompañado por un empleado que en ningún caso irá uniformado; b) Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable; c) Bajo palabra de honor. En todos los supuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos b) y c) del apartado III, las salidas transitorias serán supervisadas por un profesional del servicio social. (Artículo sustituido por Art. 13 — Reforma de la Ejecución Penal 2017 B.O. 28/07/2017)

Qué significa en la práctica

Clasifica las salidas transitorias por tiempo (hasta 12, 24 o, excepcionalmente, 72 horas), por motivo (lazos familiares, estudios o programas de prelibertad) y por nivel de confianza (acompañado por un empleado de civil, confiado a un familiar o bajo palabra de honor), siempre con supervisión del servicio social. (Reforma Reforma de la Ejecución Penal 2017.)

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