Ley 24.660

Artículo 170Representación jurídica

Texto oficial

— En defecto de persona allegada al interno designada como curador o susceptible de serlo, se proveerá a su representación jurídica, en orden a la curatela prevista en el Art. 12 — Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

A falta de un allegado que pueda ser curador, se provee la representación jurídica del interno conforme la curatela del Art. 12 — Código Penal de la Nación Argentina.

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