Ley 24.660

Artículo 175Patronatos de liberados

Texto oficial

— Los patronatos de liberados podrán ser organismos oficiales o asociaciones privadas con personería jurídica. Estas últimas recibirán un subsidio del Estado, cuya inversión será controlada por la autoridad competente. CAPITULO XV Establecimientos de ejecución de la pena

Qué significa en la práctica

Los patronatos pueden ser organismos oficiales o asociaciones privadas con personería jurídica; estas reciben un subsidio del Estado cuya inversión se controla.

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