Ley 24.660

Artículo 183Establecimientos asistenciales

Texto oficial

— Los establecimientos de carácter asistencial especializados podrán ser: a) Centros hospitalarios diversificados cuando sea necesario y posible; b) Institutos psiquiátricos. La dirección de estos centros asistenciales sólo podrá ser ejercida por personal médico debidamente calificado y especializado.

Qué significa en la práctica

Los establecimientos asistenciales especializados pueden ser centros hospitalarios o institutos psiquiátricos, dirigidos solo por personal médico calificado y especializado.

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