En las instituciones de ejecución no se alojarán internos comprendidos en el Art. 25 — Código Penal de la Nación Argentina mientras subsista el cuadro psiquiátrico y a quienes padezcan enfermedad mental crónica.
Con intervención del juez de ejecución o juez competente, serán trasladados para su atención a servicios especiales de carácter psiquiátrico o servicios u hospitales psiquiátricos de la comunidad.
Qué significa en la práctica
No se alojan en instituciones de ejecución los inimputables del Art. 25 — Código Penal de la Nación Argentina mientras subsista el cuadro, ni quienes padezcan enfermedad mental crónica: se los traslada a servicios psiquiátricos con intervención judicial.