Ley 24.660

Artículo 186Inimputables y enfermos mentales

Texto oficial

— En las instituciones de ejecución no se alojarán internos comprendidos en el Art. 25 — Código Penal de la Nación Argentina mientras subsista el cuadro psiquiátrico y a quienes padezcan enfermedad mental crónica. Con intervención del juez de ejecución o juez competente, serán trasladados para su atención a servicios especiales de carácter psiquiátrico o servicios u hospitales psiquiátricos de la comunidad.

Qué significa en la práctica

No se alojan en instituciones de ejecución los inimputables del Art. 25 — Código Penal de la Nación Argentina mientras subsista el cuadro, ni quienes padezcan enfermedad mental crónica: se los traslada a servicios psiquiátricos con intervención judicial.

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