Cuando medien fundadas razones que justifiquen la medida, el Estado podrá disponer la privatización de servicios de los establecimientos carcelarios y de ejecución de la pena, con excepción de las funciones directivas, el registro y documentación judicial del interno, el tratamiento y lo directamente referido a la custodia y la seguridad de procesados o condenados.
CAPITULO XVI
Personal
Personal Institucional
Qué significa en la práctica
El Estado puede privatizar servicios de los establecimientos, excepto las funciones directivas, el registro y la documentación judicial del interno, el tratamiento y lo referido a la custodia y la seguridad.