Ley 24.660

Artículo 199Privatización parcial de servicios

Texto oficial

— Cuando medien fundadas razones que justifiquen la medida, el Estado podrá disponer la privatización de servicios de los establecimientos carcelarios y de ejecución de la pena, con excepción de las funciones directivas, el registro y documentación judicial del interno, el tratamiento y lo directamente referido a la custodia y la seguridad de procesados o condenados. CAPITULO XVI Personal Personal Institucional

Qué significa en la práctica

El Estado puede privatizar servicios de los establecimientos, excepto las funciones directivas, el registro y la documentación judicial del interno, el tratamiento y lo referido a la custodia y la seguridad.

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