Ley 24.660

Artículo 207Personal de servicios privatizados

Texto oficial

— Para cumplir tareas en las cárceles o establecimientos de ejecución, las personas presentadas por el contratista de servicios privatizados deberán contar con una habilitación individual previa. Esta será concedida luego de un examen médico, psicológico y social que demuestre su aptitud para desempeñarse en ese medio. CAPITULO XVII Contralor judicial y administrativo de la ejecución

Qué significa en la práctica

Quienes presta el contratista de servicios privatizados necesitan una habilitación individual previa, otorgada tras un examen médico, psicológico y social de aptitud.

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