Ley 24.660

Artículo 209Inspecciones del Poder Ejecutivo

Texto oficial

— El Poder Ejecutivo dispondrá que inspectores calificados por su formación y experiencia, designados por una autoridad superior a la administración penitenciaria efectúen verificaciones, por lo menos, semestrales con los mismos propósitos que los establecidos en el artículo 208. CAPITULO XVIII Integración del sistema penitenciario nacional

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo dispone que inspectores calificados, ajenos a la administración penitenciaria, efectúen verificaciones al menos semestrales con los mismos fines del control judicial.

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