El Poder Ejecutivo dispondrá que inspectores calificados por su formación y experiencia, designados por una autoridad superior a la administración penitenciaria efectúen verificaciones, por lo menos, semestrales con los mismos propósitos que los establecidos en el artículo 208.
CAPITULO XVIII
Integración del sistema penitenciario nacional
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo dispone que inspectores calificados, ajenos a la administración penitenciaria, efectúen verificaciones al menos semestrales con los mismos fines del control judicial.