Ley 24.660

Artículo 212Transferencia de condenados

Texto oficial

— La Nación y las provincias y éstas entre sí, podrán concertar acuerdos destinados a recibir o transferir condenados de sus respectivas jurisdicciones, a penas superiores o menores de cinco años, cuando resultare conveniente para asegurar una mejor individualización de la pena y una efectiva integración del sistema penitenciario de la República.

Qué significa en la práctica

La Nación y las provincias pueden acordar recibir o transferir condenados (a penas mayores o menores de cinco años) cuando convenga para una mejor individualización de la pena y la integración del sistema.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Ejecución de la Pena completaLeyes