Ley 24.660

Artículo 22Las salidas no interrumpen la pena

Texto oficial

— Las salidas transitorias, el régimen de semilibertad y los permisos a que se refiere el artículo 166 no interrumpirán la ejecución de la pena. Semilibertad

Qué significa en la práctica

Las salidas transitorias, la semilibertad y los permisos del Art. 166 no interrumpen la ejecución de la pena.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Ejecución de la Pena completaLeyes