Ley 24.660

Artículo 221Transferencia internacional de la ejecución

Texto oficial

— De acuerdo a lo previsto en los convenios y tratados internacionales: a) Los extranjeros condenados por los tribunales de la República podrán cumplir la pena impuesta en su país de origen; b) Los argentinos condenados en el extranjero podrán cumplir su pena en nuestro país. Restricción documentaria

Qué significa en la práctica

Según los tratados, los extranjeros condenados aquí pueden cumplir su pena en su país de origen y los argentinos condenados en el extranjero pueden cumplirla en la Argentina.

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