Ley 24.660

Artículo 224Disposición transitoria: centros de reinserción

Texto oficial

— Hasta tanto no se cuente con los centros de reinserción social a que se refiere el artículo 184, el condenado podrá permanecer en un sector separado e independiente de un establecimiento penitenciario, sin contacto alguno con otros alojados que no se encuentren incorporados a semilibertad, prisión discontinua o semidetención.

Qué significa en la práctica

Hasta contar con los centros de reinserción social del Art. 184, el condenado puede permanecer en un sector separado del establecimiento, sin contacto con quienes no estén en semilibertad, prisión discontinua o semidetención.

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