Ley 24.660

Artículo 226Revisión de convenios con provincias

Texto oficial

— Dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de esta ley el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, procederá a revisar los convenios existentes con las provincias a fin de que puedan asumir las funciones que constitucionalmente le pertenecen respecto a los procesados y condenados por sus tribunales.

Qué significa en la práctica

Dentro de los 180 días de la ley, el Poder Ejecutivo revisa los convenios con las provincias para que asuman sus funciones constitucionales sobre procesados y condenados por sus tribunales.

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