Ley 24.660

Artículo 25Trabajo en semilibertad

Texto oficial

— El trabajo en semilibertad será diurno y en días hábiles. Excepcionalmente será nocturno o en días domingo o feriado y en modo alguno dificultará el retorno diario del condenado a su alojamiento.

Qué significa en la práctica

El trabajo en semilibertad es diurno y en días hábiles (excepcionalmente nocturno o en feriados) y no puede dificultar el retorno diario al alojamiento.

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