El trabajo en semilibertad será diurno y en días hábiles. Excepcionalmente será nocturno o en días domingo o feriado y en modo alguno dificultará el retorno diario del condenado a su alojamiento.
Qué significa en la práctica
El trabajo en semilibertad es diurno y en días hábiles (excepcionalmente nocturno o en feriados) y no puede dificultar el retorno diario al alojamiento.