Ley 24.660

Artículo 29Supervisión del liberado condicional

Texto oficial

— La supervisión del liberado condicional comprenderá una asistencia social eficaz a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso se confiará a organismos policiales o de seguridad.

Qué significa en la práctica

La supervisión del liberado condicional incluye asistencia social del patronato de liberados (o un servicio social calificado) y en ningún caso se confía a organismos policiales o de seguridad.

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