Entre sesenta y noventa días antes del tiempo mínimo exigible para la concesión de la o de la libertad asistida del artículo 54, el condenado deberá participar de un programa intensivo de preparación para su retorno a la vida libre el que, por lo menos, incluirá:
a) Información, orientación y consideración con el interesado de las cuestiones personales y prácticas que deba afrontar al egreso para su conveniente reinserción familiar y social;
b) Verificación de la documentación de identidad indispensable y su vigencia o inmediata tramitación, si fuere necesario;
c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicación en otro lugar, trabajo, continuación de estudios, aprendizaje profesional, tratamiento médico, psicológico o social.
Qué significa en la práctica
Entre 60 y 90 días antes del tiempo mínimo para la o asistida, el condenado participa de un programa intensivo de preparación para el egreso: orientación, documentación de identidad y previsiones de vivienda, trabajo, estudios y tratamiento.