Ley 24.660

Artículo 37Permiso en la prisión discontinua

Texto oficial

— El juez de ejecución o juez competente podrá autorizar al condenado a no presentarse en la institución en la que cumple la prisión discontinua por un lapso de veinticuatro horas cada dos meses.

Qué significa en la práctica

El juez puede autorizar al condenado a no presentarse en la institución por 24 horas cada dos meses.

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