Ley 24.660

Artículo 65Alimentación

Texto oficial

— La alimentación del interno estará a cargo de la administración; será adecuada a sus necesidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos. Sin perjuicio de ello y conforme los reglamentos que se dicten, el interno podrá adquirir o recibir alimentos de sus familiares o visitantes. La prohibición de bebidas alcohólicas será absoluta. Información y peticiones

Qué significa en la práctica

La alimentación está a cargo de la administración, adecuada y con criterios higiénico-dietéticos; el interno puede recibir alimentos de familiares o visitantes, con prohibición absoluta de bebidas alcohólicas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Ejecución de la Pena completaLeyes