Ley 24.660

Artículo 77Prohibición de la fuerza

Texto oficial

— Al personal penitenciario le está absolutamente prohibido emplear la fuerza en el trato con los internos, excepto en los casos de fuga, evasión o de sus tentativas o de resistencia por la fuerza activa o pasiva a una orden basada en norma legal o reglamentaria. Aun en estos casos, todo exceso hará pasible al responsable de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Qué significa en la práctica

Al personal penitenciario le está prohibido usar la fuerza con los internos, salvo fuga, evasión o resistencia a una orden legal; aun en esos casos, todo exceso acarrea sanciones administrativas y penales.

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