Ley 24.660

Artículo 83Prohibición de potestad disciplinaria al interno

Texto oficial

— En ningún caso el interno podrá desempeñar tareas a las que vaya unido el ejercicio de una potestad disciplinaria.

Qué significa en la práctica

Ningún interno puede desempeñar tareas que impliquen ejercer potestad disciplinaria sobre otros.

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