Ley 24.660

Artículo 96Recurso contra la sanción

Texto oficial

— Las sanciones serán recurribles ante el juez de ejecución o juez competente dentro de los cinco días hábiles, derecho del que deberá ser informado el interno al notificársele la resolución. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo, a menos que así lo disponga el magistrado interviniente. Si el juez de ejecución o juez competente no se expidiese dentro de los sesenta días, la sanción quedará firme.

Qué significa en la práctica

Las sanciones son recurribles ante el juez de ejecución dentro de los 5 días hábiles (sin efecto suspensivo salvo que el juez lo disponga); si el juez no se expide en 60 días, la sanción queda firme.

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