Resumen ejecutivo
Diez art├¡culos que resuelven un problema puntual del derecho de marcas: los s├¡mbolos ol├¡mpicos no pertenecen a una empresa que los haya registrado, sino a una organizaci├│n internacional que los usa en todo el mundo, y sin cualquiera pod├¡a apropi├írselos en la Argentina inscribi├®ndolos primero. La ley corta ese camino de ra├¡z. Reconoce que el emblema de los cinco anillos entrelazados y las palabras que identifican al movimiento ol├¡mpico son del Comit├® Ol├¡mpico Internacional, y que los emblemas del Comit├® Ol├¡mpico Argentino y las designaciones de los Juegos Panamericanos, Sudamericanos y Nacionales son de esa entidad. La t├®cnica elegida es remitir a la Ley de Marcas de Marcas y Designaciones: los signos quedan amparados por ese r├®gimen ÔÇöcon todas sus acciones civiles y penalesÔÇö pero por v├¡a legal directa, sin registro previo. El art├¡culo 5 lo dice sin rodeos: se consideran de pleno derecho registrados ante la autoridad de propiedad industrial, sin cumplir formalidades ni tr├ímites. El art├¡culo 8 extiende la protecci├│n a todas las clases del nomenclador, de modo que nadie pueda registrar "ol├¡mpico" para una categor├¡a de productos que el Comit├® no haya previsto. El art├¡culo 6 libera de tasas administrativas al Comit├® Ol├¡mpico Argentino, tanto para registrar como para oponerse a registros ajenos, y el art├¡culo 7 le da legitimaci├│n procesal para actuar en nombre de las entidades que representa. El art├¡culo 9 pone el ├║nico l├¡mite: quien ya tuviera una marca registrada con alguna de esas palabras antes de que la ley entrara en vigencia conserva su derecho.Objetivo
Asegurar en la Argentina la protecci├│n exclusiva del emblema, el lema y las designaciones ol├¡mpicas a favor del Comit├® Ol├¡mpico Internacional y del Comit├® Ol├¡mpico Argentino, d├índoles el de la Ley de Marcas sin exigirles registro, tr├ímite ni pago de tasas.Problema que resuelve
El emblema de los cinco anillos y palabras como "ol├¡mpico" u "olimp├¡adas" tienen un valor comercial enorme y ninguna vinculaci├│n jur├¡dica autom├ítica con quien las cre├│. Bajo el sistema de la Ley de Marcas, la marca se adquiere por el registro: quien inscribe primero, obtiene el derecho. Eso dejaba abierta la posibilidad de que un tercero registrara esos signos en la Argentina para vender productos o servicios, y de que el propio movimiento ol├¡mpico tuviera que iniciar oposiciones y juicios de , pagando tasas, para recuperar lo que ya era suyo en el resto del mundo. Exist├¡a adem├ís un problema de legitimaci├│n: el Comit├® Ol├¡mpico Internacional, la Organizaci├│n Deportiva Panamericana y la Organizaci├│n Deportiva Sudamericana son entidades del exterior, y no estaba claro qui├®n pod├¡a accionar por ellas ante los tribunales argentinos. La ley cierra las tres puertas a la vez: reconoce la titularidad, la considera registrada de pleno derecho y designa al Comit├® Ol├¡mpico Argentino como representante habilitado para defenderla.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes