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Ley 24.664

VigenteNacional

Protección de símbolos y designaciones olímpicas

Sanción:26 de junio de 1996Promulgación:16 de julio de 1996BO:26 de julio de 1996Ver fuente oficial
10artículos
s├¡mbolos ol├¡mpicospropiedad industrialmarcas y designacionesComit├® Ol├¡mpico InternacionalComit├® Ol├¡mpico Argentinodeporteprotecci├│n de emblemas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Diez art├¡culos que resuelven un problema puntual del derecho de marcas: los s├¡mbolos ol├¡mpicos no pertenecen a una empresa que los haya registrado, sino a una organizaci├│n internacional que los usa en todo el mundo, y sin cualquiera pod├¡a apropi├írselos en la Argentina inscribi├®ndolos primero. La ley corta ese camino de ra├¡z. Reconoce que el emblema de los cinco anillos entrelazados y las palabras que identifican al movimiento ol├¡mpico son del Comit├® Ol├¡mpico Internacional, y que los emblemas del Comit├® Ol├¡mpico Argentino y las designaciones de los Juegos Panamericanos, Sudamericanos y Nacionales son de esa entidad. La t├®cnica elegida es remitir a la Ley de Marcas de Marcas y Designaciones: los signos quedan amparados por ese r├®gimen ÔÇöcon todas sus acciones civiles y penalesÔÇö pero por v├¡a legal directa, sin registro previo. El art├¡culo 5 lo dice sin rodeos: se consideran de pleno derecho registrados ante la autoridad de propiedad industrial, sin cumplir formalidades ni tr├ímites. El art├¡culo 8 extiende la protecci├│n a todas las clases del nomenclador, de modo que nadie pueda registrar "ol├¡mpico" para una categor├¡a de productos que el Comit├® no haya previsto. El art├¡culo 6 libera de tasas administrativas al Comit├® Ol├¡mpico Argentino, tanto para registrar como para oponerse a registros ajenos, y el art├¡culo 7 le da legitimaci├│n procesal para actuar en nombre de las entidades que representa. El art├¡culo 9 pone el ├║nico l├¡mite: quien ya tuviera una marca registrada con alguna de esas palabras antes de que la ley entrara en vigencia conserva su derecho.

Objetivo

Asegurar en la Argentina la protecci├│n exclusiva del emblema, el lema y las designaciones ol├¡mpicas a favor del Comit├® Ol├¡mpico Internacional y del Comit├® Ol├¡mpico Argentino, d├índoles el de la Ley de Marcas sin exigirles registro, tr├ímite ni pago de tasas.

Problema que resuelve

El emblema de los cinco anillos y palabras como "ol├¡mpico" u "olimp├¡adas" tienen un valor comercial enorme y ninguna vinculaci├│n jur├¡dica autom├ítica con quien las cre├│. Bajo el sistema de la Ley de Marcas, la marca se adquiere por el registro: quien inscribe primero, obtiene el derecho. Eso dejaba abierta la posibilidad de que un tercero registrara esos signos en la Argentina para vender productos o servicios, y de que el propio movimiento ol├¡mpico tuviera que iniciar oposiciones y juicios de , pagando tasas, para recuperar lo que ya era suyo en el resto del mundo. Exist├¡a adem├ís un problema de legitimaci├│n: el Comit├® Ol├¡mpico Internacional, la Organizaci├│n Deportiva Panamericana y la Organizaci├│n Deportiva Sudamericana son entidades del exterior, y no estaba claro qui├®n pod├¡a accionar por ellas ante los tribunales argentinos. La ley cierra las tres puertas a la vez: reconoce la titularidad, la considera registrada de pleno derecho y designa al Comit├® Ol├¡mpico Argentino como representante habilitado para defenderla.

A quiénes alcanza

Comit├® Ol├¡mpico InternacionalComit├® Ol├¡mpico ArgentinoOrganizaci├│n Deportiva PanamericanaOrganizaci├│n Deportiva Sudamericanacomit├®s organizadores de juegosInstituto Nacional de la Propiedad Industrialempresas y comerciantes que usen signos ol├¡mpicostitulares de marcas registradas antes de 1996agentes de la propiedad industrial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Ninguna persona ni empresa puede usar ni registrar como marca el emblema de los cinco anillos entrelazados, ni su combinaci├│n con otro dibujo o designaci├│n, sin autorizaci├│n del Comit├® Ol├¡mpico Internacional.
  • •Tampoco pueden usarse ni registrarse las palabras Juegos Ol├¡mpicos, Olimp├¡adas, Ol├¡mpico, Movimiento Ol├¡mpico, la sigla del Comit├® Ol├¡mpico Internacional, el lema "Citius, Altius, Fortius" y su traducci├│n, ni cualquier otra expresi├│n que remita de forma inequ├¡voca a la actividad ol├¡mpica, incluidas la antorcha, los logos y las mascotas de cada juego.
  • •Las designaciones Juegos Panamericanos, Juegos Sudamericanos, Juegos Nacionales, Organizaci├│n Deportiva Panamericana y Organizaci├│n Deportiva Sudamericana quedan reservadas al Comit├® Ol├¡mpico Argentino, junto con los emblemas de los Anexos I y II.
  • •La autoridad de aplicaci├│n en materia de marcas debe tener por registrados de pleno derecho esos signos, sin exigir tr├ímite ni formalidad, y rechazar las solicitudes de terceros que los incluyan, en todas las clases del nomenclador.
  • •Quien use indebidamente esos signos queda expuesto a las acciones civiles y penales previstas en la Ley de Marcas, que el Comit├® Ol├¡mpico Argentino est├í legitimado a promover por s├¡ o en representaci├│n de las entidades internacionales.

Derechos que reconoce

  • •El Comit├® Ol├¡mpico Internacional y el Comit├® Ol├¡mpico Argentino gozan de la protecci├│n de la Ley de Marcas sobre sus emblemas y designaciones sin necesidad de registrarlos ni de acreditar uso.
  • •El Comit├® Ol├¡mpico Argentino est├í liberado de las tasas administrativas para registrar marcas ÔÇölas ya registradas y las futurasÔÇö y tambi├®n de las tasas para formular oposiciones a registros de terceros.
  • •El Comit├® Ol├¡mpico Argentino tiene legitimaci├│n para ejercer en nombre propio los derechos de la Ley de Marcas que corresponden al Comit├® Ol├¡mpico Internacional, a la Organizaci├│n Deportiva Panamericana, a la Organizaci├│n Deportiva Sudamericana y a los comit├®s organizadores de juegos.
  • •La protecci├│n alcanza a todas las clases de productos y servicios previstas en la legislaci├│n vigente, no solo a las vinculadas al deporte.
  • •Los terceros que ya ten├¡an registradas marcas con esas palabras antes de la entrada en vigencia de la ley conservan el pleno ejercicio de sus derechos.

Casos de uso

  • •Evaluar si una campa├▒a publicitaria o un producto pueden usar la palabra "ol├¡mpico" o el emblema de los anillos
  • •Fundar una oposici├│n o una por uso indebido de s├¡mbolos ol├¡mpicos
  • •Verificar por qu├® el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial rechaza una solicitud de marca que contiene designaciones ol├¡mpicas
  • •Determinar si una marca registrada antes de julio de 1996 con la palabra "olimp├¡adas" sigue siendo v├ílida
  • •Establecer qui├®n est├í legitimado para accionar en la Argentina por los derechos del Comit├® Ol├¡mpico Internacional

Preguntas frecuentes

El emblema ol├¡mpico ÔÇölos cinco anillos entrelazados de izquierda a derecha formando un trapecio regular, en uno o varios coloresÔÇö y las palabras que identifican al movimiento ol├¡mpico: Juegos Ol├¡mpicos, Olimp├¡adas, Ol├¡mpico, Movimiento Ol├¡mpico, la sigla del Comit├® Ol├¡mpico Internacional y el lema "Citius, Altius, Fortius" con su traducci├│n "M├ís r├ípido, m├ís alto, m├ís fuerte". La protecci├│n se extiende a la antorcha ol├¡mpica y a las palabras, logos y mascotas de cada juego, de invierno o de verano. Del lado nacional, protege los emblemas del Comit├® Ol├¡mpico Argentino y las designaciones Juegos Panamericanos, Juegos Sudamericanos, Juegos Nacionales, Organizaci├│n Deportiva Panamericana y Organizaci├│n Deportiva Sudamericana.