Resumen ejecutivo
Tres art├¡culos que ordenan la ubicaci├│n institucional del abogado del Estado nacional. El Procurador del Tesoro de la Naci├│n ÔÇöel funcionario que dictamina sobre la interpretaci├│n del derecho para toda la administraci├│n p├║blica y dirige la defensa del Estado en juicioÔÇö pasa a depender directamente del Presidente de la Naci├│n, con rango equivalente al de un ministro. La ley agrega la pieza que evita que ese rango quede en el papel: el Procurador ejerce sus competencias con independencia t├®cnica, es decir que su opini├│n jur├¡dica no puede ser dictada desde arriba. Al mismo tiempo, y por razones administrativas, la Procuraci├│n del Tesoro sigue siendo un organismo desconcentrado cuya estructura y presupuesto viven dentro del Ministerio de Justicia, y su personal integra la planta de ese ministerio aunque responda funcionalmente al Procurador.Objetivo
Fijar por ley ÔÇöy no por decretoÔÇö la dependencia, la jerarqu├¡a y la independencia t├®cnica del Procurador del Tesoro de la Naci├│n, y aclarar la ubicaci├│n administrativa y presupuestaria de la Procuraci├│n del Tesoro dentro del Poder Ejecutivo.Problema que resuelve
Hasta 1996 la posici├│n del Procurador del Tesoro dentro del organigrama depend├¡a de normas dispersas y de decisiones del Poder Ejecutivo, que pod├¡an moverlo de lugar. Eso es un problema serio para un funcionario cuya principal funci├│n es decir qu├® dice el derecho: si su jefe inmediato puede degradarlo o instruirlo sobre el contenido de un dictamen, el dictamen deja de ser un control y pasa a ser un tr├ímite. La ley resuelve las dos cosas a la vez: eleva al Procurador a rango ministerial dependiente del Presidente y blinda su criterio jur├¡dico con la f├│rmula de la independencia t├®cnica.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes