Resumen ejecutivo
No es una ley aprobatoria com├║n. El Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra ÔÇöque Argentina ya hab├¡a aprobado por la Ley 23.379ÔÇö crea en su art├¡culo 90 una Comisi├│n Internacional de Encuesta, un ├│rgano permanente de quince personas encargado de investigar denuncias de infracciones graves al derecho internacional humanitario. Pero esa Comisi├│n no puede actuar respecto de un Estado por el solo hecho de que ese Estado sea parte del Protocolo: hace falta una declaraci├│n expresa y separada de aceptaci├│n de su . Eso es exactamente lo que hace esta ley de dos art├¡culos. Con ella la Argentina acepta, de manera anticipada y frente a cualquier otra Parte que haya hecho la misma declaraci├│n, que la Comisi├│n pueda investigar hechos que se le atribuyan en un conflicto armado internacional. El texto del Protocolo se publica como anexo, pero su articulado no es articulado de esta ley.Objetivo
Aceptar de antemano y con car├ícter general la de la Comisi├│n Internacional de Encuesta del art├¡culo 90 del Protocolo Adicional I, de modo que pueda investigar denuncias de infracciones graves al derecho internacional humanitario en las que la Argentina est├® involucrada.Problema que resuelve
Ser parte de los Convenios de Ginebra y de su Protocolo I obliga a respetar el derecho humanitario, pero no resuelve qui├®n verifica los hechos cuando dos beligerantes se acusan mutuamente. El art├¡culo 90 previ├│ un ├│rgano imparcial para eso, y lo condicion├│ a que los Estados aceptaran su por declaraci├│n expresa: sin esas declaraciones la Comisi├│n existe pero no puede investigar a nadie. Argentina hab├¡a ratificado el Protocolo sin hacer la declaraci├│n, de modo que la herramienta quedaba fuera de su alcance tanto para ser investigada como para invocarla frente a otro Estado que s├¡ la hubiera aceptado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes