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Tratado 24.668

VigenteTratadoNacional

Reconocimiento de la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta (artículo 90 del Protocolo I de Ginebra)

Sanción:3 de julio de 1996Promulgación:29 de julio de 1996BO:6 de agosto de 1996Ver fuente oficial
2artículos
derecho internacional humanitarioConvenios de GinebraProtocolo Adicional IComisi├│n Internacional de Encuestaconflictos armados internacionalesinfracciones gravesinvestigaci├│n internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

No es una ley aprobatoria com├║n. El Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra ÔÇöque Argentina ya hab├¡a aprobado por la Ley 23.379ÔÇö crea en su art├¡culo 90 una Comisi├│n Internacional de Encuesta, un ├│rgano permanente de quince personas encargado de investigar denuncias de infracciones graves al derecho internacional humanitario. Pero esa Comisi├│n no puede actuar respecto de un Estado por el solo hecho de que ese Estado sea parte del Protocolo: hace falta una declaraci├│n expresa y separada de aceptaci├│n de su . Eso es exactamente lo que hace esta ley de dos art├¡culos. Con ella la Argentina acepta, de manera anticipada y frente a cualquier otra Parte que haya hecho la misma declaraci├│n, que la Comisi├│n pueda investigar hechos que se le atribuyan en un conflicto armado internacional. El texto del Protocolo se publica como anexo, pero su articulado no es articulado de esta ley.

Objetivo

Aceptar de antemano y con car├ícter general la de la Comisi├│n Internacional de Encuesta del art├¡culo 90 del Protocolo Adicional I, de modo que pueda investigar denuncias de infracciones graves al derecho internacional humanitario en las que la Argentina est├® involucrada.

Problema que resuelve

Ser parte de los Convenios de Ginebra y de su Protocolo I obliga a respetar el derecho humanitario, pero no resuelve qui├®n verifica los hechos cuando dos beligerantes se acusan mutuamente. El art├¡culo 90 previ├│ un ├│rgano imparcial para eso, y lo condicion├│ a que los Estados aceptaran su por declaraci├│n expresa: sin esas declaraciones la Comisi├│n existe pero no puede investigar a nadie. Argentina hab├¡a ratificado el Protocolo sin hacer la declaraci├│n, de modo que la herramienta quedaba fuera de su alcance tanto para ser investigada como para invocarla frente a otro Estado que s├¡ la hubiera aceptado.

A quiénes alcanza

Estado argentinoFuerzas Armadasvíctimas de conflictos armados internacionalesMinisterio de Relaciones Exterioresorganismos de derechos humanos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda sujeto a la de la Comisi├│n Internacional de Encuesta frente a cualquier otra Parte que haya formulado la misma declaraci├│n, sin necesidad de un acuerdo especial para cada caso.
  • La Argentina debe prestar cooperaci├│n a la Comisi├│n en las investigaciones que ├®sta lleve adelante dentro de esa , en los t├®rminos del art├¡culo 90 del Protocolo I.

Derechos que reconoce

  • La Argentina puede pedir a la Comisi├│n Internacional de Encuesta que investigue infracciones graves atribuidas a otro Estado que tambi├®n haya aceptado su .

Casos de uso

  • Determinar si un hecho ocurrido en un conflicto armado internacional puede someterse a la Comisi├│n Internacional de Encuesta
  • Establecer el alcance de los compromisos argentinos en derecho internacional humanitario
  • Fundamentar un reclamo internacional por infracciones graves a los Convenios de Ginebra

Preguntas frecuentes

Un órgano internacional permanente creado por el artículo 90 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra. Está integrado por quince personas de alta reputación moral e imparcialidad y su función es investigar los hechos denunciados como infracciones graves al derecho internacional humanitario y facilitar, mediante sus buenos oficios, que se restablezca el respeto por ese derecho.