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Tratado 24.669

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicci├│n Internacional en Materia Contractual

Sanción:3 de julio de 1996Promulgación:29 de julio de 1996BO:2 de agosto de 1996Ver fuente oficial
2artículos
jurisdicción internacionalMERCOSURcontratos internacionaleselección de forocooperación jurídica regionalderecho internacional privado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos. Lo sustantivo est├í en el Protocolo que aprueba: dieciocho art├¡culos que responden una pregunta muy concreta del comercio regional ÔÇöcuando un internacional se incumple, ┬┐ante los jueces de qu├® pa├¡s se ?ÔÇö. El Protocolo de Buenos Aires permite que las partes elijan por escrito el tribunal competente, y para cuando no lo hicieron ofrece opciones al demandante: los jueces del lugar donde deb├¡a cumplirse el , los del domicilio del demandado o, si prueba que cumpli├│ su parte, los de su propio domicilio. Se aplica a contratos civiles o comerciales internacionales entre particulares domiciliados en Estados Parte del MERCOSUR, y deja fuera nueve materias, entre ellas las relaciones de familia y sucesiones, los procesos concursales, la seguridad social, los contratos administrativos, los laborales, los de consumo, los de transporte, los de seguros y los derechos reales. El texto del Protocolo se publica como anexo de la ley y no integra su articulado.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Protocolo de Buenos Aires, para que exista una regla com├║n en el MERCOSUR sobre qu├® tribunales tienen jurisdicci├│n internacional en los conflictos contractuales y sobre la validez del acuerdo de elecci├│n de foro.

Problema que resuelve

Antes del Protocolo, cada país del bloque resolvía la internacional con sus propias reglas. Eso permitía que dos jueces de países distintos se declararan competentes sobre el mismo , o que ninguno lo hiciera, y volvía incierto el valor de las cláusulas donde las partes habían elegido el tribunal. Para una empresa que exporta o importa dentro del bloque, esa incertidumbre es un costo: no se puede calcular el riesgo de un si no se sabe dónde se va a litigar ni si la cláusula de jurisdicción que se firmó será respetada.

A quiénes alcanza

empresas que contratan con contrapartes del MERCOSURexportadores e importadores regionalesabogados de derecho internacional privadojueces con competencia comercialpartes de un contrato internacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado, frente a los dem├ís Estados Parte del MERCOSUR, a aplicar las reglas de jurisdicci├│n internacional del Protocolo de Buenos Aires en las materias que ├®ste alcanza.

Derechos que reconoce

  • Las partes de un internacional civil o comercial dentro del MERCOSUR pueden acordar por escrito ante qu├® tribunales se resolver├ín sus conflictos, y ese acuerdo debe ser respetado en los t├®rminos del Protocolo.
  • A falta de acuerdo, el demandante puede optar entre los tribunales del lugar de cumplimiento del , los del domicilio del demandado o los de su propio domicilio si acredita que cumpli├│ su prestaci├│n.

Casos de uso

  • Redactar la cl├íusula de jurisdicci├│n de un de suministro entre una empresa argentina y una brasile├▒a
  • Definir d├│nde demandar por el incumplimiento de un firmado con una contraparte uruguaya
  • Discutir la internacional de un tribunal argentino en un pleito comercial regional
  • Evaluar si un queda dentro o fuera del ├ímbito del Protocolo

Preguntas frecuentes

Resuelve ante los tribunales de qu├® pa├¡s hay que demandar cuando un internacional civil o comercial vincula a partes domiciliadas en Estados del MERCOSUR. No decide qu├® ley de fondo se aplica al : decide qui├®n juzga.