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Ley 24.671

Parcialmente vigenteNacional

Prórroga de la garantía de setecientos cuarenta millones de pesos del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento

Sanción:10 de julio de 1996Promulgación:29 de julio de 1996BO:1 de agosto de 1996Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1996Texto original
1997Ley 24.762vigente

El artículo 1 de la Ley 24.762 (Boletín Oficial del 10 de enero de 1997) sustituyó el artículo 2 de esta ley. La redacción original disponía que las deudas y obligaciones originadas por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento entre el 1 de julio de 1995 y la entrada en vigencia de la ley debían ser canceladas por el Estado nacional «y cumplimentadas por las Provincias dentro del curso del corriente año 1996». El texto vigente identifica el Pacto Federal como el del 12 de agosto de 1993 y fija el plazo de cancelación a cargo del Estado nacional hasta el 10 de enero de 1997.

4artículos
1modif.
Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el CrecimientoCoparticipación federal de impuestosAportes del Tesoro NacionalRelaciones fiscales entre la Nación y las provinciasGarantía de transferencias mínimas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Pacto Federal para el Empleo, la Producci├│n y el Crecimiento, firmado el 12 de agosto de 1993 e instrumentado por el Decreto 1807/93, comprometi├│ a las provincias a eliminar tributos distorsivos y a la Naci├│n a garantizarles un piso mensual de transferencias: setecientos cuarenta millones de pesos, seg├║n el apartado 8 de la Cl├íusula Segunda de su Anexo I. Esa garant├¡a ten├¡a fecha de vencimiento. La Pr├│rroga de la garant├¡a del Pacto Federal (Aportes del Tesoro Nacional) la prorroga con efecto retroactivo al 1 de julio de 1995 ÔÇöes decir, cubre el hueco que se hab├¡a producidoÔÇö y agrega una regla operativa que las provincias reclamaban: las sumas deben liquidarse y transferirse mensualmente dentro de los diez d├¡as del mes siguiente, y no cuando la Naci├│n disponga. El art├¡culo 2 fija plazo para cancelar las deudas ya originadas por el Pacto Federal; su redacci├│n fue despu├®s modificada por la Ley 24.762. El art├¡culo 3, que ordenaba girar los Aportes del Tesoro Nacional destinados a municipios y comunas directamente a sus tesorer├¡as, salteando a las provincias, fue observado ├¡ntegramente por el Decreto 880 del 29 de julio de 1996: para el Poder Ejecutivo, son las provincias las facultadas para convenir con la Naci├│n los reg├¡menes de coparticipaci├│n, y el giro directo alteraba el art├¡culo 5 de la Coparticipacion Federal de Impuestos.

Objetivo

Prorrogar la garantía mínima de transferencias a las provincias prevista en el Pacto Federal, fijar un plazo cierto para su liquidación mensual y ordenar la cancelación de las deudas pendientes del pacto.

Problema que resuelve

La garantía de setecientos cuarenta millones de pesos había caducado y las provincias quedaron sin el piso de transferencias que habían negociado a cambio de eliminar impuestos provinciales. Además, no había plazo cierto para las liquidaciones ni para la cancelación de las deudas acumuladas desde julio de 1995, lo que dejaba a las provincias financiando el desfasaje.

A quiénes alcanza

Provincias argentinasMunicipios y comunasEstado nacionalMinisterio de Economía, Obras y Servicios PúblicosTesorerías provinciales y municipales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado nacional debe liquidar y transferir las sumas que resulten de la garant├¡a mensualmente, dentro de los diez d├¡as del mes siguiente
  • •El Estado nacional debe cancelar las deudas y obligaciones originadas por el Pacto Federal para el Empleo, la Producci├│n y el Crecimiento entre el 1 de julio de 1995 y la entrada en vigencia de la ley, en el plazo que fija el art├¡culo 2

Derechos que reconoce

  • •Las provincias recuperan el piso garantizado de setecientos cuarenta millones de pesos con efecto retroactivo al 1 de julio de 1995
  • •Las provincias cuentan con un plazo exigible ÔÇödiez d├¡as del mes siguienteÔÇö para cada liquidaci├│n y transferencia

Casos de uso

  • •Una provincia verifica el fundamento legal del piso garantizado de transferencias en el per├¡odo 1995-1996
  • •Un investigador estudia la evoluci├│n de las relaciones fiscales entre la Naci├│n y las provincias tras los pactos fiscales
  • •Un municipio quiere saber por qu├® nunca recibi├│ los Aportes del Tesoro Nacional en forma directa pese a lo que dec├¡a el art├¡culo 3 sancionado

Preguntas frecuentes

La de setecientos cuarenta millones de pesos establecida en el apartado 8 de la Cláusula Segunda del Anexo I del Decreto 1807 del 27 de agosto de 1993, que instrumentó el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Es el piso mensual de transferencias que la Nación aseguró a las provincias. La prórroga rige con efecto retroactivo al 1 de julio de 1995.