Volver al listado

Ley 24.673

VigenteNacional

Alcance del t├®rmino automotores en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (reforma del art├¡culo 5 del Decreto Ley 6582/58)

Sanción:17 de julio de 1996Promulgación:13 de agosto de 1996BO:20 de agosto de 1996Ver fuente oficial
2artículos
Registro Nacional de la Propiedad del Automotordefinición de automotormaquinaria agrícolamaquinaria vialinscripción registraldominio de automotoresprenda con registro
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una ley de dos art├¡culos que cambia una sola definici├│n, pero con consecuencias grandes. El R├®gimen Jur├¡dico del Automotor (Decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58) hace que la propiedad de un automotor no se transmita con la entrega de la cosa sino con la inscripci├│n en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Todo el sistema depende, entonces, de una pregunta previa: ┬┐qu├® es un "automotor"? Hasta 1996 la respuesta del art├¡culo 5 alcanzaba a los veh├¡culos de calle ÔÇöautos, camiones, camionetas, ├│mnibus, remolquesÔÇö. La Ley que ampl├¡a qu├® veh├¡culos deben inscribirse en el Registro del Automotor reescribe ese art├¡culo para sumar la maquinaria autopropulsada de trabajo: tractores, cosechadoras, gr├║as, maquinaria vial "y todas aquellas que se autopropulsen". Desde esa reforma, comprar una cosechadora dej├│ de ser una com├║n y pas├│ a exigir inscripci├│n registral, con todo lo que eso trae: t├¡tulo, c├®dula, oponibilidad frente a terceros y posibilidad de constituir prenda inscripta. El art├¡culo 5 vigente sigue siendo, palabra por palabra, el que redact├│ esta ley.

Objetivo

Ampliar la definici├│n registral de "automotor" para incorporar la maquinaria agr├¡cola, vial e industrial autopropulsada, de modo que quede sujeta al r├®gimen de inscripci├│n constitutiva del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Problema que resuelve

La maquinaria agrícola y vial es cara, móvil y fácil de trasladar entre provincias, pero antes de esta reforma no estaba alcanzada por un registro de . Eso dejaba tres agujeros: el comprador no tenía un título oponible frente a terceros y podía perder la máquina si el vendedor tenía deudas; el robo de cosechadoras y tractores era difícil de rastrear porque no había un registro nacional donde constara el titular; y financiar la compra era caro, porque sin registro de la prenda no daba una garantía sólida al que prestaba el dinero.

A quiénes alcanza

compradores y vendedores de maquinaria agrícolaproductores agropecuariosempresas viales y de la construcciónconcesionarios de maquinariaRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotorentidades que financian con prenda
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Quien adquiere una maquinaria agr├¡cola, vial o cualquier veh├¡culo autopropulsado alcanzado por el art├¡culo 5 debe inscribir la transferencia en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor: sin inscripci├│n el no se transmite.
  • •Los titulares de esa maquinaria quedan sujetos a las obligaciones registrales del R├®gimen Jur├¡dico del Automotor, entre ellas la denuncia de venta.

Derechos que reconoce

  • •El comprador de una m├íquina inscripta obtiene un t├¡tulo oponible frente a terceros y puede consultar en el Registro si pesan sobre ella embargos, prendas o inhibiciones antes de pagar.
  • •El propietario puede constituir prenda con registro sobre la maquinaria inscripta y usarla como garant├¡a para financiar su compra o su capital de trabajo.

Casos de uso

  • •Determinar si una cosechadora o un tractor deben inscribirse en el Registro del Automotor
  • •Verificar el y los grav├ímenes de una m├íquina vial antes de comprarla
  • •Instrumentar la venta de maquinaria agr├¡cola entre un concesionario y un productor
  • •Analizar si un veh├¡culo especial qued├│ incorporado al r├®gimen por reglamentaci├│n del Poder Ejecutivo

Preguntas frecuentes

Reescribi├│ el art├¡culo 5 del Decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58 para ampliar qu├® veh├¡culos se consideran automotores a los efectos del Registro. La novedad es la maquinaria autopropulsada de trabajo: tractores, cosechadoras, gr├║as, maquinarias viales y, como cl├íusula abierta, todas aquellas que se autopropulsen.