Ley 24.674

Artículo 13Liquidación y pago mensual

Texto oficial

El impuesto resultante por aplicación de las disposiciones de la presente ley se liquidará y abonará por mes calendario sobre la base de declaración jurada efectuada en formulario oficial, pudiendo la Dirección General Impositiva dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos fijar, con carácter general, la de realizar la liquidación y pago por períodos menores para el o los gravámenes que dicho organismo establezca. Tratándose de manufactureros de cigarrillos radicados en las zonas tabacaleras fijadas por la Dirección General Impositiva, los plazos fijados para el pago del importe del tributo correspondiente a los productos salidos de fábrica serán ampliados con carácter general y automático hasta en veinte (20) días corridos por dicho organismo.

Qué significa en la práctica

El impuesto se liquida y abona por mes calendario mediante declaración jurada.

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