Se encuentran también alcanzadas por el gravamen la venta de tarjetas prepagas y/o recargables para la prestación de servicio de telefonía celular y satelital.
(Artículo incorporado por art. 8º inc. i) de la Ley de reforma tributaria 1999 B.O. 31/12/1999)
Qué significa en la práctica
También alcanza la venta de tarjetas prepagas o recargables para telefonía celular y satelital.