Ley 24.674

Artículo 9Igualdad de trato nacional e importado

Texto oficial

Los productos importados gravados por la ley –con excepción de los que se introdujeren al país por la vía del régimen especial de equipaje- tendrán el mismo tratamiento fiscal que los productos similares nacionales, tanto en lo relativo a las tasas aplicables como en cuanto al régimen de exenciones, quedando derogada toda disposición que importe un tratamiento discriminatorio en razón del origen de los productos.

Qué significa en la práctica

Los productos importados gravados tienen el mismo tratamiento fiscal que los similares nacionales.

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