El registro oficial de InfoLeg consigna, en el campo de observaciones de la norma, que la Ley 24.675 fue "declarada inv├ílida por Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n N┬░ 60/1996". No se trata de una derogaci├│n del Congreso: la ley nunca fue derogada por otra ley, pero tampoco lleg├│ a aplicarse. El punto en discusi├│n era institucional: la ley pon├¡a el Registro de Auxiliares de la Justicia y la selecci├│n de los aspirantes en manos del Ministerio de Justicia, y delegaba en el Poder Ejecutivo la fijaci├│n de los aranceles y retribuciones, siendo que la designaci├│n de peritos y la regulaci├│n de sus honorarios son actos propios del proceso judicial. Lo que rige hoy es el r├®gimen del Poder Judicial: las acordadas de la Corte Suprema y los reglamentos de las c├ímaras para la inscripci├│n y el sorteo, el C├│digo Procesal Civil y Comercial de la Naci├│n para la designaci├│n y la actuaci├│n pericial, y la Ley 27.423 para los honorarios.
Resumen ejecutivo
Ley de catorce art├¡culos que reorganizaba de ra├¡z el modo en que se designa y se paga a los peritos y dem├ís auxiliares de la justicia. El art├¡culo 1 fija el ├ímbito: los procesos judiciales en que deba producirse prueba pericial o resulte necesaria la actuaci├│n de un auxiliar. El art├¡culo 2 crea el Registro de Auxiliares de la Justicia, obliga a los aspirantes a inscribirse dentro de los treinta d├¡as de vigencia de la ley y pone el registro a cargo del Ministerio de Justicia de la Naci├│n, que debe llevarlo actualizado y dar publicidad adecuada a la convocatoria. El art├¡culo 3 enumera veinte profesiones, disciplinas y oficios ÔÇöabogados, agrimensores, arquitectos, asistentes sociales, cal├¡grafos p├║blicos, contadores y dem├ís profesionales en ciencias econ├│micas, doctores en qu├¡mica, escribanos, ingenieros, martilleros, m├®dicos legistas y psiquiatras, m├®dicos de otras especialidades, veterinarios, odont├│logos, peritos en criminal├¡stica, peritos scopom├®tricos, psic├│logos, soci├│logos, taqu├¡grafos y traductores p├║blicosÔÇö y deja abierta la inclusi├│n de otras que solicite la Corte Suprema. El art├¡culo 4 exige cinco a├▒os de antig├╝edad en la matr├¡cula o, si no la hubiere, en el ejercicio de la actividad, m├ís los antecedentes curriculares, remite al Decreto 2293/92 en materia de matriculaci├│n y encomienda al Ministerio de Justicia seleccionar a los aspirantes cuando excedan el n├║mero m├íximo de la especialidad. El art├¡culo 5 permite que los auxiliares se asocien sin que ello desplace la responsabilidad individual del designado. El art├¡culo 6 establece que inscribirse implica aceptar el r├®gimen de la ley y genera incompatibilidad para actuar como consultor t├®cnico o en cualquier otra tarea vinculada al proceso en que se fue designado. El art├¡culo 7 sustituye los honorarios arancelarios por una suma ├║nica, fijada por reglamentaci├│n en funci├│n de la especialidad, la complejidad y el tiempo estimado, "con exclusi├│n de cualquier disposici├│n arancelaria". El art├¡culo 8 ordena designar al auxiliar por sorteo en audiencia p├║blica entre los inscriptos de la especialidad, proh├¡be designarlo nuevamente hasta que se haya sorteado el resto de la lista y obliga al juez a comunicar cada designaci├│n al ├│rgano de aplicaci├│n, que lleva el control. El art├¡culo 9 excluye del registro a quien rechace la designaci├│n o sea removido, salvo causa justificada o alguna de las causales de excusaci├│n del art├¡culo 17 del C├│digo Procesal Civil y Comercial de la Naci├│n, y admite la exclusi├│n transitoria por razones atendibles. El art├¡culo 10 crea una tasa por designaci├│n que paga la parte que solicit├│ al auxiliar dentro de los cinco d├¡as de quedar firme el nombramiento, con tres precisiones: cada parte que pida un auxiliar de la misma especialidad para puntos distintos paga una tasa completa, la contraparte de quien litiga con tambi├®n la paga, y sin pago no puede notificarse al auxiliar ni puede este aceptar el cargo. El art├¡culo 11 destina lo recaudado a remunerar a los auxiliares inscriptos. El art├¡culo 12 pone los gastos ordinarios a cargo de la parte que solicit├│ al auxiliar y exige presupuesto provisorio y rendici├│n de cuentas para los excepcionales. El art├¡culo 13 faculta al Poder Ejecutivo, por cinco a├▒os, a fijar por reglamentaci├│n los aranceles y retribuciones. El art├¡culo 14 es la cl├íusula de forma. El punto que defini├│ su suerte es institucional: el registro, la selecci├│n de los aspirantes y la fijaci├│n de las retribuciones quedaban en manos del Ministerio de Justicia y del Poder Ejecutivo, mientras que la designaci├│n de peritos y la regulaci├│n de sus honorarios son actos que se cumplen dentro del proceso judicial. El registro oficial de InfoLeg consigna que la norma fue declarada inv├ílida por la Acordada 60/1996 de la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n, y la ley no lleg├│ a aplicarse. El Congreso nunca la derog├│.Objetivo
Concentrar en un registro único a cargo del Ministerio de Justicia a los peritos y auxiliares habilitados para actuar en procesos judiciales, hacer que su designación fuera por sorteo con rotación obligatoria y sustituir sus honorarios arancelarios por una suma única financiada con una tasa pagada por adelantado por la parte que pedía la .Problema que resuelve
A mediados de los a├▒os noventa, dos problemas se discut├¡an a la vez. El primero era el costo del litigio: los honorarios periciales se regulaban conforme a los aranceles profesionales y pod├¡an representar una porci├│n considerable del pleito, en la misma l├¡nea de preocupaci├│n que un a├▒o antes hab├¡a motivado la Ley 24.432 al limitar la responsabilidad por costas. El segundo era la designaci├│n: la elecci├│n del perito en cada causa quedaba en el juzgado, y se buscaba un mecanismo de sorteo con rotaci├│n que distribuyera las designaciones de manera pareja. La ley respond├¡a a los dos con un mismo dise├▒o ÔÇöregistro ├║nico, sorteo obligatorio y suma ├║nica en lugar de arancelÔÇö, pero lo hac├¡a poniendo el registro, la selecci├│n de los aspirantes y la fijaci├│n de las retribuciones fuera del Poder Judicial.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes