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Tratado 24.677

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo Constitutivo de la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo

Sanción:14 de agosto de 1996Promulgación:6 de septiembre de 1996BO:10 de septiembre de 1996Ver fuente oficial
2artículos
cuenca del Río Pilcomayogestión de recursos hídricos compartidosorganismo internacionalcontrol de inundacionescalidad del aguaimpacto ambientalintegración regional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos. Lo sustantivo est├í en el Acuerdo que aprueba: diecis├®is art├¡culos que institucionalizan la gesti├│n conjunta de un r├¡o compartido por tres pa├¡ses. El Pilcomayo nace en Bolivia, hace de frontera entre Argentina y Paraguay y arrastra una carga de sedimentos tan alta que su curso se desplaza y se colmata solo, con inundaciones y sequ├¡as que ning├║n pa├¡s puede manejar por su cuenta. El Acuerdo crea la Comisi├│n Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del R├¡o Pilcomayo: un Consejo de Delegados con dos representantes por pa├¡s ÔÇöuno de ellos, embajador de la canciller├¡a respectivaÔÇö que decide por consenso y se re├║ne tres veces al a├▒o, y una Direcci├│n Ejecutiva a cargo de un t├®cnico que, por dise├▒o, no puede ser nacional de ninguno de los tres pa├¡ses firmantes. La Comisi├│n tiene personer├¡a jur├¡dica internacional, puede gestionar financiamiento externo y dicta resoluciones obligatorias para las Partes. Sus funciones son largas y concretas: plan general de gesti├│n de la cuenca, control de inundaciones y sedimentos, estudios de impacto ambiental, aprobaci├│n del trazado de puentes y ductos que crucen el r├¡o, zonas donde no se puede extraer material, monitoreo de la calidad del agua, ├íreas protegidas, banco de datos hidrol├│gicos y cartogr├íficos, riego y navegaci├│n. El Acuerdo rige por tiempo indeterminado y se denuncia con un a├▒o de aviso. El texto se publica como anexo de la ley y no integra su articulado.

Objetivo

Dotar a la Cuenca del Río Pilcomayo de un organismo trinacional permanente, con personería jurídica internacional y para planificar, estudiar y ejecutar de manera conjunta el aprovechamiento y la protección del río compartido por Argentina, Bolivia y Paraguay.

Problema que resuelve

El Pilcomayo es un r├¡o de comportamiento extremo: transporta una de las mayores cargas de sedimentos del mundo, cambia de cauce, se colmata, se seca en tramos y desborda en otros. Los efectos de lo que se hace aguas arriba ÔÇöuna obra, una extracci├│n, un vertidoÔÇö caen aguas abajo, en otro pa├¡s. Hasta este Acuerdo, cada Estado ten├¡a su propia comisi├│n nacional y la coordinaci├│n depend├¡a de reuniones y declaraciones sin un ├│rgano estable que decidiera. Sin un organismo con personer├¡a propia tampoco hab├¡a forma de presentarse ante los bancos multilaterales a pedir financiamiento para obras de cuenca, ni de vigilar de manera sistem├ítica la calidad del agua o de fijar reglas comunes para las extracciones y las descargas contaminantes.

A quiénes alcanza

provincias de Formosa y Saltapoblaciones ribereñas del Pilcomayocomunidades indígenas de la cuencaorganismos hídricos nacionales y provincialesempresas que proyecten obras sobre el ríoMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado, junto con Bolivia y Paraguay, a integrar y financiar la Comisi├│n: debe designar dos delegados ÔÇöuno con rango de embajadorÔÇö y aportar, en partes iguales con los otros dos pa├¡ses, los fondos de funcionamiento de la Direcci├│n Ejecutiva.
  • Las resoluciones que la Comisi├│n dicte dentro de sus competencias espec├¡ficas son obligatorias para las Partes.
  • Las Partes deben facilitar el ingreso de los integrantes de la Comisi├│n y de sus consultores a las zonas donde se desarrollen las actividades, y el tr├ínsito de veh├¡culos y el sobrevuelo de aeronaves afectados a ellas.
  • La planificaci├│n y el trazado de puentes, ductos y otras estructuras que crucen el r├¡o y puedan afectar sus usos, su funcionamiento hidr├íulico o su navegaci├│n requieren aprobaci├│n de la Comisi├│n.

Derechos que reconoce

  • Cualquiera de las tres Partes puede denunciar el Acuerdo por v├¡a diplom├ítica con un a├▒o de anticipaci├│n.
  • Los Estados Parte reciben un Informe Anual de la Comisi├│n con sus recomendaciones y son comunicados de las infracciones a la calidad del agua que se comprueben.
  • La Comisi├│n puede gestionar financiamiento ante terceros Estados, organizaciones sin fines de lucro y organismos internacionales para los estudios y obras de la cuenca.

Casos de uso

  • Determinar qu├® organismo debe aprobar el trazado de un puente sobre el Pilcomayo
  • Consultar el marco institucional de la gesti├│n h├¡drica compartida con Bolivia y Paraguay
  • Fundar un reclamo por contaminaci├│n o por extracciones que alteren el comportamiento del r├¡o
  • Rastrear el origen jur├¡dico de la Comisi├│n Trinacional y sus competencias

Preguntas frecuentes

La Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo: un organismo internacional permanente de Argentina, Bolivia y Paraguay, con personería jurídica internacional propia, encargado del estudio y la ejecución de proyectos conjuntos sobre el río.